Disposiciones generales. . (2021/65-1)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 15
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Quinto. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
Líneas de ayuda
Procedimiento Dirección web del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta
RPS
de Andalucía
Medidas de promoción y búsqueda de
nuevos mercados de los productos de la
pesca y la acuicultura
8823
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8823/
como-solicitar.html
Séptimo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189664
Sexto. Devolución de la ayuda, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al
órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la
que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá
con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se
emita con los intereses de demora que correspondan.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando
el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando esta debidamente.
BOJA
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 15
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Quinto. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
Líneas de ayuda
Procedimiento Dirección web del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta
RPS
de Andalucía
Medidas de promoción y búsqueda de
nuevos mercados de los productos de la
pesca y la acuicultura
8823
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8823/
como-solicitar.html
Séptimo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189664
Sexto. Devolución de la ayuda, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al
órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la
que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá
con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se
emita con los intereses de demora que correspondan.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando
el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando esta debidamente.