Disposiciones generales. . (2021/529-1)
Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Jueves, 8 de abril de 2021
página
Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos
de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un
municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios
con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos
específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se
permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior
que se mantendrá el límite de cuatro personas.
En la actualidad se está produciendo una tendencia al alza en la incidencia del
coronavirus (COVID-19) de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un
nivel de riesgo alto. En aquellos territorios que se encontraban en Nivel de alerta 3 (nivel
alto de riesgo) no se ha producido una bajada de la incidencia de forma notable.
En los próximos 14 días se prevé que se produzca el impacto en la incidencia derivado
del aumento del número de contactos producidos durante el periodo de Semana Santa.
De continuar la tendencia al alza se hará necesario la aplicación del Nivel de alerta 3 y,
en su caso, 4. Así mismo, la cobertura vacunal en el grupo de edad comprendido entre
los 65 y 79 años aún no es el deseable, siendo estas personas las que mayor impacto
asistencial están teniendo.
Por otra parte, la aparición de variantes de mayor transmisión en la comunidad
se está produciendo de forma puntual en determinados brotes, y debemos ser cautos
respecto a su posible salto a transmisiones comunitarias. El cambio de hora producido y
la mejora del tiempo hace necesario incidir con mayor esfuerzo en la realización de las
actividades al aire libre, junto con medidas más relevantes sobre aforos y ventilación en
las actividades realizadas en espacios interiores, sin obviar la fatiga pandémica, incluida
la económica, cada vez más relevante en la población.
Por tanto, se considera necesario prorrogar en toda su extensión las medidas
establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de
2021 a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021.
El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria
del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las
atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada, de conformidad con el
artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión
del día 7 de abril de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,
Artículo único. Prórroga de medidas.
Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021
hasta las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 las medidas adoptadas en el Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189927
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Jueves, 8 de abril de 2021
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Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos
de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un
municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios
con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos
específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se
permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior
que se mantendrá el límite de cuatro personas.
En la actualidad se está produciendo una tendencia al alza en la incidencia del
coronavirus (COVID-19) de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un
nivel de riesgo alto. En aquellos territorios que se encontraban en Nivel de alerta 3 (nivel
alto de riesgo) no se ha producido una bajada de la incidencia de forma notable.
En los próximos 14 días se prevé que se produzca el impacto en la incidencia derivado
del aumento del número de contactos producidos durante el periodo de Semana Santa.
De continuar la tendencia al alza se hará necesario la aplicación del Nivel de alerta 3 y,
en su caso, 4. Así mismo, la cobertura vacunal en el grupo de edad comprendido entre
los 65 y 79 años aún no es el deseable, siendo estas personas las que mayor impacto
asistencial están teniendo.
Por otra parte, la aparición de variantes de mayor transmisión en la comunidad
se está produciendo de forma puntual en determinados brotes, y debemos ser cautos
respecto a su posible salto a transmisiones comunitarias. El cambio de hora producido y
la mejora del tiempo hace necesario incidir con mayor esfuerzo en la realización de las
actividades al aire libre, junto con medidas más relevantes sobre aforos y ventilación en
las actividades realizadas en espacios interiores, sin obviar la fatiga pandémica, incluida
la económica, cada vez más relevante en la población.
Por tanto, se considera necesario prorrogar en toda su extensión las medidas
establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de
2021 a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021.
El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria
del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las
atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada, de conformidad con el
artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión
del día 7 de abril de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,
Artículo único. Prórroga de medidas.
Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021
hasta las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 las medidas adoptadas en el Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189927
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