Disposiciones generales. . (2021/529-1)
Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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Extraordinario núm. 29 - Jueves, 8 de abril de 2021

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detectado en varias provincias casos confirmados de «cepa británica», se adoptaron
nuevas medidas, en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo
el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de
los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste,
añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.
Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día
15 de enero de 2021, se acordó, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en
Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar
medidas de control poblacional y social necesarias para intentar minimizar al máximo el
riesgo de crecimiento desmesurado existente, medidas lamentablemente más drásticas a
las anteriores, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos
entre estas.
En virtud de lo expuesto, se acordó implantar la limitación de la movilidad entre todas
las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, una vez reunidos los
Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias
andaluzas, establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superaran
los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días y limitar
las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, dictándose, en orden a establecer
dichas restricciones, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se
modificaba el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
Ante la situación epidemiológica existente y reunidos los Comités Territoriales de
Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas el 29 de enero
de 2021 se dicta Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan
las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día
10 de febrero de 2021, se acuerda mantener las medidas de control establecidas hasta
estos momentos para continuar la tendencia al descenso que estamos experimentado
en nuestra Comunidad Autónoma hasta que podamos situarnos en un nivel de alerta
más bajo, dictándose el Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se
prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica
parcialmente el mismo.
Posteriormente y a la espera del análisis consolidado de la evolución de los datos
epidemiológicos en el seno del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se
prorrogaron en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente
2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021 hasta las
00:00 horas del día 5 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 7/2021, de 25 de febrero.
Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 3 de marzo de
2021, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica y de presión asistencial en la
Comunidad Autónoma de Andalucía tendía a estabilizarse, si bien los niveles continuaban
siendo altos se mantienen las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021,
de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas
del día 19 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 8/2021, de 4 de marzo.
Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el pasado 17 de
marzo de 2021, se dictó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando mantener desde las 00:00
horas del día 19 de marzo hasta las 00:00 horas del día 9 de abril el cierre perimetral
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la
circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde
las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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