Disposiciones generales. . (2021/64-4)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
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dispuesto en el artículo 5.1.a) de la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se
determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación
2014-2020.
.
En el caso de suscribirse un segundo contrato con la misma persona, serán igualmente subvencionables
los gastos íntegros de personal siempre que este contrato tenga una duración igual o superior al
primero suscrito y no haya transcurrido un plazo superior a cuatro meses entre una contratación y
otra.
.

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo de los gastos subvencionables han de corresponder al periodo en el que se haya contratado a
la persona destinataria hasta la finalización del plazo de justificación.
.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
En los supuestos en que la entidad beneficiaria o grupo de empresas ejerza una actividad empresarial
o productiva y se cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos comunitarios
reguladores de las ayudas del Estado mencionados en el apartado 3 del cuadro resumen. No podrán ser
beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que no
puedan percibir ayudas de mínimis según lo establecido en los Reglamentos antedichos.
.
En ningún caso se concederá una nueva ayuda de mínimis sin haberse comprobado previamente que las
ayudas de mínimis concedidas a la beneficiaria no superan el límite máximo establecido en el
Reglamento aplicable en cada caso.
.
De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) núm.1304/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm.1081/2006 del Consejo, la posibilidad de acogerse al régimen de mínimis resulta
obligatoria cuando la ayuda pública no sea superior a 100.000 euros.
.

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Obligación de declararlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1.f)
del Texto Articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189575

No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de: