Disposiciones generales. . (2021/62-1)
Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 15

c) La colocación de materiales identificativos de la marca promocional en productos
que no hayan sido elaborados por un taller artesano que no tengan el derecho a su uso.
d) La utilización de los elementos de embalaje que contengan la marca promocional
en productos que hayan sido elaborados por un taller artesano que no tenga el derecho
a su uso.
e) La edición de material de la marca promocional sin respetar las normas contenidas
en la guía de identidad gráfica que figura en Anexo I.
Artículo 11. Suspensión y revocación del uso de la marca promocional.
1. La Delegación Territorial competente podrá resolver la suspensión durante
un período de entre uno y dos años del uso de la marca promocional a las empresas
artesanas, personas físicas o jurídicas, las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones
de artesanos y artesanas y a los establecimientos comerciales de venta de artesanía que
hayan llevado a cabo un uso indebido de la marca de los tipificados en el artículo 10.2,
previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia de la persona o entidad
interesada.
2. La Delegación Territorial competente podrá resolver la revocación del derecho
al uso de la marca promocional en caso de reincidencia en la comisión de los hechos
señalados en el apartado anterior.
La utilización de la marca promocional durante el periodo de suspensión dará lugar a
la pérdida del derecho al uso.
Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados.
El modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en la
presente orden podrá ser modificado con objeto de mantenerlo actualizado y adaptado
a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de este modelo
adaptado o actualizado en el Catalogo de Procedimientos y Servicios a través del portal
de la Junta de Andalucía, donde estará permanentemente accesible para todas las
personas interesadas.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación, ejecución y eficacia de lo dispuesto en esta
orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2021
ROGELIO VELASCO PÉREZ

00189416

Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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