Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 46
«Es por ello que, en coherencia con lo anterior, agradeciendo la mayor cooperación
y colaboración posible, en beneficio de todos y de todas, y en contacto directo con la
representación de los sectores productivos, y como pilares fundamentales de la economía
andaluza, con las entidades representantes de las personas trabajadoras autónomas,
con su consenso y colaboración, y en uso de la facultad conferida por los artículos 45,
58.1.2.º y 3.º y 2.1.º, 63, 71 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regulan
dos lineas de subvenciones para las pymes del sector económico del comercio minorista,
la artesanía y la hostelería afectadas por la declaración del estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por las medidas
de contención y prevención adoptadas, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto
económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de
ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.»
Tres. Se modifica el párrafo seis del apartado V de la parte expositiva, que queda
redactado de la siguiente forma:
«En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles
de prever, requiere una acción inmediata en un plazo más breve que el previsto por la
vía normal, a través de una línea de ayudas directas y de tramitación inmediata, que
tienen por objeto sostener la continuidad de los negocios del comercio y la hostelería,
evitando el cese definitivo de los mismos y, por tanto, la destrucción de empleo. Se trata
de una línea de ayudas dirigidas a las pequeñas empresas andaluzas de estos sectores,
que han visto paralizada su actividad por las diferentes medidas acordadas para evitar la
propagación del virus COVID-19, tanto a nivel nacional como autonómico, y que siguen
manteniendo su actividad y empleo a pesar de que por su tamaño cuentan habitualmente
con un escaso margen de beneficio, a diferencia de las empresas de mayor tamaño en
estos mismos sectores.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Dado que las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se encuentran
cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y
autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, que quedan redactados de la
siguiente forma:
«1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones
para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería,
respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener
la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a
sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y,
por tanto, la destrucción de empleo, aumentando el nivel de liquidez de la empresa. Las
dos líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico
del comercio minorista.
b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico
de la hostelería.
2. Al amparo de la Línea 1, dirigida al sector económico del comercio minorista, se
incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes
del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley y
también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Por otro lado, en la Línea 2, dirigida al sector económico de la hostelería, se incluyen
los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 46
«Es por ello que, en coherencia con lo anterior, agradeciendo la mayor cooperación
y colaboración posible, en beneficio de todos y de todas, y en contacto directo con la
representación de los sectores productivos, y como pilares fundamentales de la economía
andaluza, con las entidades representantes de las personas trabajadoras autónomas,
con su consenso y colaboración, y en uso de la facultad conferida por los artículos 45,
58.1.2.º y 3.º y 2.1.º, 63, 71 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regulan
dos lineas de subvenciones para las pymes del sector económico del comercio minorista,
la artesanía y la hostelería afectadas por la declaración del estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por las medidas
de contención y prevención adoptadas, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto
económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de
ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.»
Tres. Se modifica el párrafo seis del apartado V de la parte expositiva, que queda
redactado de la siguiente forma:
«En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles
de prever, requiere una acción inmediata en un plazo más breve que el previsto por la
vía normal, a través de una línea de ayudas directas y de tramitación inmediata, que
tienen por objeto sostener la continuidad de los negocios del comercio y la hostelería,
evitando el cese definitivo de los mismos y, por tanto, la destrucción de empleo. Se trata
de una línea de ayudas dirigidas a las pequeñas empresas andaluzas de estos sectores,
que han visto paralizada su actividad por las diferentes medidas acordadas para evitar la
propagación del virus COVID-19, tanto a nivel nacional como autonómico, y que siguen
manteniendo su actividad y empleo a pesar de que por su tamaño cuentan habitualmente
con un escaso margen de beneficio, a diferencia de las empresas de mayor tamaño en
estos mismos sectores.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Dado que las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se encuentran
cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y
autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, que quedan redactados de la
siguiente forma:
«1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones
para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería,
respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener
la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a
sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y,
por tanto, la destrucción de empleo, aumentando el nivel de liquidez de la empresa. Las
dos líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico
del comercio minorista.
b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico
de la hostelería.
2. Al amparo de la Línea 1, dirigida al sector económico del comercio minorista, se
incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes
del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley y
también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Por otro lado, en la Línea 2, dirigida al sector económico de la hostelería, se incluyen
los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley.»