Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria y urgente necesidad para
aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, «la tramitación ordinaria
de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no
se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su eficacia para la
reactivación económica pretendida».
El Pleno recuerda que si algo define a la crisis económica causada por el COVID-19
es su gravedad e imprevisibilidad. En el ATC 40/2020, de 30 de abril, el Tribunal calificó
la situación como una «pandemia global muy grave, que ha producido un gran número
de afectados y de fallecidos en nuestro país y que ha puesto a prueba a las instituciones
democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos (…)».
Por otra parte, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso
a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
su artículo 36 se refiere a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones
financiadas con fondos europeos, reduciendo los informes preceptivos necesarios para
su tramitación. No obstante, en el supuesto de la aprobación de las bases reguladoras de
las ayudas que se contemplan en el Decreto-ley referidas al sector turístico, la aplicación
de este precepto no respondería a la imperiosa urgencia que requiere que el otorgamiento
de estas ayudas se produzca de forma inmediata dada la situación de crisis que está
padeciendo el sector.
Las ayudas recogidas en este Decreto-ley tienen como objeto colaborar a reducir el
impacto negativo de la pandemia sobre la actividad económica y el empleo. La agrupación
de todas las medidas en el mismo instrumento jurídico permite aumentar los efectos
positivos buscados sobre el tejido productivo de Andalucía. Este objetivo, en un contexto
de fuerte destrucción de empleo y alargamiento en la duración de la crisis que aumenta
la incertidumbre en las decisiones de las personas y empresas, justifica la utilización del
decreto-ley como procedimiento para su puesta en práctica en el menor tiempo posible.
Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el más adecuado de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por
cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir
a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango
de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta
modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés
público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica
al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico
aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se
imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas
en la regulación actual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria y urgente necesidad para
aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, «la tramitación ordinaria
de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no
se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su eficacia para la
reactivación económica pretendida».
El Pleno recuerda que si algo define a la crisis económica causada por el COVID-19
es su gravedad e imprevisibilidad. En el ATC 40/2020, de 30 de abril, el Tribunal calificó
la situación como una «pandemia global muy grave, que ha producido un gran número
de afectados y de fallecidos en nuestro país y que ha puesto a prueba a las instituciones
democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos (…)».
Por otra parte, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso
a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
su artículo 36 se refiere a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones
financiadas con fondos europeos, reduciendo los informes preceptivos necesarios para
su tramitación. No obstante, en el supuesto de la aprobación de las bases reguladoras de
las ayudas que se contemplan en el Decreto-ley referidas al sector turístico, la aplicación
de este precepto no respondería a la imperiosa urgencia que requiere que el otorgamiento
de estas ayudas se produzca de forma inmediata dada la situación de crisis que está
padeciendo el sector.
Las ayudas recogidas en este Decreto-ley tienen como objeto colaborar a reducir el
impacto negativo de la pandemia sobre la actividad económica y el empleo. La agrupación
de todas las medidas en el mismo instrumento jurídico permite aumentar los efectos
positivos buscados sobre el tejido productivo de Andalucía. Este objetivo, en un contexto
de fuerte destrucción de empleo y alargamiento en la duración de la crisis que aumenta
la incertidumbre en las decisiones de las personas y empresas, justifica la utilización del
decreto-ley como procedimiento para su puesta en práctica en el menor tiempo posible.
Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el más adecuado de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por
cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir
a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango
de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta
modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés
público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica
al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico
aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se
imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas
en la regulación actual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía