3. Otras disposiciones. . (2021/60-15)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autoriza la ampliación del área territorial de la prestación conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, con la integración de los municipios de Maracena y de Peligros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 688

Tercero. En la documentación aportada al expediente consta acreditada la voluntad
de los municipios de Maracena y Peligros de adherirse al Área Territorial de Prestación
Conjunta del Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de
la Vega y Pulianas mediante solicitud aprobada de modo plenario por sus Ayuntamientos.
Consta también la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Granada de las
solicitudes de adhesión presentadas por ambos Ayuntamientos, así como la aceptación
del Ayuntamiento de Granada, de las encomiendas de gestión efectuadas por dichos
Ayuntamientos, y se aprueba asimismo que se notifique a la Dirección General de
Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
de las solicitudes de adhesión de dichos municipios para que pueda ser autorizada su
integración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 11 del Decreto 107/2019, de 12 de
febrero (BOJA de 14.2.19), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y de conformidad, la Dirección
General de Movilidad es competente para la resolución del presente procedimiento.
Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo 18.3 de
la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos
de Viajeros en Andalucía, que establece:
«1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales
servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, la Consejería competente en materia
de transportes podrá, con la participación de las entidades locales afectadas y en la
forma que se determine reglamentariamente establecer o autorizar Áreas Territoriales de
Prestación Conjunta. En ellas los vehículos debidamente autorizados estarán facultados
para la prestación de cualquier a servicio urbano o interurbano que se realice íntegramente
en su ámbito, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté
residenciado el vehículo.
2. Las autorizaciones para realizar servicios en la Áreas Territoriales de Prestación
Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos análoga
consideración a estas, y serán otorgadas por la entidad competente para el establecimiento
del Área, o por la que designen las normas reguladoras de esta.
3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área
Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la normativa
general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias.
Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente consorcial
constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del
Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra entidad pública.»

«1. En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de
tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, podrán establecerse Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 2/2003, de 12 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189180

Tercero. En el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles
de Turismo, recoge el procedimiento a seguir: