3. Otras disposiciones. . (2021/60-12)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamientos de Aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
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elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones
de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia
e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En el proceso de desarrollo de este currículo se ha contado con la colaboración de
profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales
del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico en Redes y Estaciones de
Tratamiento de Aguas de los centros docentes de Andalucía. Del mismo modo, durante
el procedimiento de tramitación de esta norma se ha permitido la participación activa
de los potenciales destinatarios y quedan justificados los objetivos que persigue la
misma, habiéndose cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, y de
acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 del
Decreto 436/2008, de 2 de septiembre,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto desarrollar el currículo de las enseñanzas
conducentes al título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas, a partir
del currículo básico establecido en el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que
se establece el título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas y se
fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 3. Objetivos generales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 114/2017, de
17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Redes y Estaciones de
Tratamiento de Aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo, los objetivos generales
de las enseñanzas correspondientes al mismo son:
a) Seleccionar los recursos necesarios identificando las actividades y su organización
para ejecutar tajos de obra de albañilería y hormigón.
b) Identificar las características que debe cumplir el terreno relacionándolas con
las operaciones de montaje o mantenimiento que se van a llevar a cabo para realizar
operaciones de preparación del mismo.
c) Interpretar las demandas del cliente analizando su ajuste a la normativa para montar
y mantener instalaciones de aguas interiores.
d) Identificar los requerimientos que hay que cumplir analizando las operaciones que
se van a realizar para acopiar recursos y medios.
e) Determinar las condiciones que debe cumplir el montaje, relacionándolas con la
viabilidad del mismo para replantear la instalación de elementos de redes de agua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Organización de las enseñanzas.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Redes y
Estaciones de Tratamiento de Aguas conforman un ciclo formativo de grado medio y, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre,
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial
que forman parte del sistema educativo están constituidas por los objetivos generales y
los módulos profesionales.