Disposiciones generales. . (2021/59-2)
Orden de 11 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 26
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Las partidas presupuestarias
provincializadas a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2021, así
como los importes máximos destinados a la línea de ayuda serán los siguientes:
Partidas presupuestarias
Importes máximos
1300010000G/71B/47205/14
2.051,00 euros
La cuantía total máxima para la convocatoria del año 2021 asciende a la cantidad de
2.051 euros.
Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
presupuesto aprobado para el presente ejercicio en el momento de dictarse la resolución
de adquisición del compromiso.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, en el
caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del
crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una
nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión
de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que
cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria,
no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado
inicialmente.
3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido
en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).
Séptimo. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189094
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos /detalle/6137/como-solicitar.html
BOJA
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 26
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Las partidas presupuestarias
provincializadas a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2021, así
como los importes máximos destinados a la línea de ayuda serán los siguientes:
Partidas presupuestarias
Importes máximos
1300010000G/71B/47205/14
2.051,00 euros
La cuantía total máxima para la convocatoria del año 2021 asciende a la cantidad de
2.051 euros.
Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
presupuesto aprobado para el presente ejercicio en el momento de dictarse la resolución
de adquisición del compromiso.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, en el
caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del
crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una
nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión
de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que
cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria,
no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado
inicialmente.
3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido
en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).
Séptimo. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189094
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos /detalle/6137/como-solicitar.html