Disposiciones generales. . (2021/59-2)
Orden de 11 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 25
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 2 de
diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la
sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las
Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
2. La información asociada al procedimiento para el que se realiza esta convocatoria
está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS
núm. 6137, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página
web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6137/datos-basicos.html
Segundo. Solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se presentarán conforme al
modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que
se publica conjuntamente con la presente orden.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una
persona interesada presente varias solicitudes de ayuda en la presente convocatoria, se
considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del cuadro resumen de
las bases reguladoras, la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería y Pesca resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado la resolución
expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo
120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189094
Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca, tras haberse dictado
propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el
Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente
con la presente orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los
términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de las bases reguladoras, la propuesta
provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días
sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 25
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 2 de
diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la
sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las
Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
2. La información asociada al procedimiento para el que se realiza esta convocatoria
está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS
núm. 6137, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página
web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6137/datos-basicos.html
Segundo. Solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se presentarán conforme al
modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que
se publica conjuntamente con la presente orden.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una
persona interesada presente varias solicitudes de ayuda en la presente convocatoria, se
considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del cuadro resumen de
las bases reguladoras, la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería y Pesca resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado la resolución
expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo
120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189094
Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca, tras haberse dictado
propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el
Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente
con la presente orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los
términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de las bases reguladoras, la propuesta
provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días
sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.