Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 40
docente en el módulo de proyecto integrado trasladará las calificaciones obtenidas al acta
de evaluación final del curso correspondiente.
Disposición adicional única. Aplicación de la presente orden en los centros docentes
privados.
Esta norma será de aplicación a los centros privados, adaptándola a la estructura de
cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan, así como a su proyecto
educativo.
Disposición transitoria única. Aplicación de la presente orden a los ciclos formativos
regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
Hasta tanto no estén regulados los nuevos planes de estudio correspondientes a
las familias profesionales de artes plásticas y diseño conforme a la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, los aspectos regulados en el Capítulo VII serán de aplicación para el proyecto final
de los ciclos superiores regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 20 de abril de 2012, por la
que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas
Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Orden de 20 de abril de 2012, por la
que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas
Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado
como sigue:
«1. En la matrícula en régimen de enseñanza libre se podrán realizar las pruebas de
certificación de los todos los niveles e idiomas autorizados en las escuelas oficiales de
idiomas de Andalucía.»
Disposición final segunda. Habilitación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
ordenación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para dictar cuantas
instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden en el marco de
sus competencias, así como para la modificación de los anexos, mediante resolución que
habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Calendario de aplicación.
Todas las disposiciones contempladas en esta orden serán de aplicación en el curso
2020/2021.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La entrada en vigor será a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de marzo de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00189002
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 40
docente en el módulo de proyecto integrado trasladará las calificaciones obtenidas al acta
de evaluación final del curso correspondiente.
Disposición adicional única. Aplicación de la presente orden en los centros docentes
privados.
Esta norma será de aplicación a los centros privados, adaptándola a la estructura de
cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan, así como a su proyecto
educativo.
Disposición transitoria única. Aplicación de la presente orden a los ciclos formativos
regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
Hasta tanto no estén regulados los nuevos planes de estudio correspondientes a
las familias profesionales de artes plásticas y diseño conforme a la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, los aspectos regulados en el Capítulo VII serán de aplicación para el proyecto final
de los ciclos superiores regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 20 de abril de 2012, por la
que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas
Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Orden de 20 de abril de 2012, por la
que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas
Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado
como sigue:
«1. En la matrícula en régimen de enseñanza libre se podrán realizar las pruebas de
certificación de los todos los niveles e idiomas autorizados en las escuelas oficiales de
idiomas de Andalucía.»
Disposición final segunda. Habilitación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
ordenación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para dictar cuantas
instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden en el marco de
sus competencias, así como para la modificación de los anexos, mediante resolución que
habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Calendario de aplicación.
Todas las disposiciones contempladas en esta orden serán de aplicación en el curso
2020/2021.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La entrada en vigor será a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de marzo de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00189002
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja