3. Otras disposiciones. . (2021/58-16)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2021/22.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 268
Tercero. Educación para Personas Adultas.
1. Autorizar a los Institutos Provinciales de Educación Permanente que se relacionan
en el Anexo III de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria para
Personas Adultas en la modalidad a distancia y niveles que se detallan.
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la
presente orden a impartir Bachillerato para personas adultas en las modalidades que se
detallan.
3. Extinguir progresivamente la Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas en los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo V de la
presente orden, en las modalidades que se detallan.
4. Extinguir progresivamente el Bachillerato para personas adultas en los Institutos
de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden, en las
modalidades que se detallan.
Cuarto. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.
1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo VII de la presente orden
a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las materias instrumentales
que se detallan.
2. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo VIII de la presente
orden a impartir las enseñanzas profesionales de música en las especialidades que se
detallan.
Quinto. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
Autorizar a la Escuela de Arte «Dionisio Ortiz», código 14007647, de Córdoba, a
impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior de Cómic.
Sexto. Idiomas.
1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo IX de la
presente orden a impartir el nivel básico de los idiomas y modalidades que se detallan.
2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo X de
la presente orden a impartir el nivel intermedio de los idiomas y modalidades que se
detallan.
3. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo XI de
la presente orden a impartir el nivel avanzado del idioma inglés, en las modalidades que
se detallan.
4. Extinguir progresivamente en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan
en el Anexo XII de la presente orden el nivel básico de los idiomas y modalidades que se
detallan.
Séptimo. Enseñanzas deportivas.
Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente «Málaga», código 29701301,
de Málaga, a impartir el bloque común de enseñanzas deportivas de régimen especial, en
la modalidad a distancia.
Noveno. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189008
Octavo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según
lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro
de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 268
Tercero. Educación para Personas Adultas.
1. Autorizar a los Institutos Provinciales de Educación Permanente que se relacionan
en el Anexo III de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria para
Personas Adultas en la modalidad a distancia y niveles que se detallan.
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la
presente orden a impartir Bachillerato para personas adultas en las modalidades que se
detallan.
3. Extinguir progresivamente la Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas en los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo V de la
presente orden, en las modalidades que se detallan.
4. Extinguir progresivamente el Bachillerato para personas adultas en los Institutos
de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden, en las
modalidades que se detallan.
Cuarto. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.
1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo VII de la presente orden
a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las materias instrumentales
que se detallan.
2. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo VIII de la presente
orden a impartir las enseñanzas profesionales de música en las especialidades que se
detallan.
Quinto. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
Autorizar a la Escuela de Arte «Dionisio Ortiz», código 14007647, de Córdoba, a
impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior de Cómic.
Sexto. Idiomas.
1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo IX de la
presente orden a impartir el nivel básico de los idiomas y modalidades que se detallan.
2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo X de
la presente orden a impartir el nivel intermedio de los idiomas y modalidades que se
detallan.
3. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo XI de
la presente orden a impartir el nivel avanzado del idioma inglés, en las modalidades que
se detallan.
4. Extinguir progresivamente en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan
en el Anexo XII de la presente orden el nivel básico de los idiomas y modalidades que se
detallan.
Séptimo. Enseñanzas deportivas.
Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente «Málaga», código 29701301,
de Málaga, a impartir el bloque común de enseñanzas deportivas de régimen especial, en
la modalidad a distancia.
Noveno. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189008
Octavo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según
lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro
de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.