Disposiciones generales. . (2021/57-2)
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, inclusive, de masa máxima autorizada, y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como fecha, horario y lugares de celebración de las pruebas para 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 28
3. El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora.
3.1. El tiempo para la realización del ejercicio para las personas aspirantes con
discapacidad será de una hora, con un tiempo adicional, según establece la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, y previamente autorizado por el Tribunal, en atención a las
necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante.
Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
1. El trámite de solicitud de participación en las pruebas es un procedimiento integrado
(pago de tasa y presentación), y se obtendrá una bonificación automática de 3 euros
sobre el importe de la tasa a ingresar, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma
Andaluza (aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, a través de la dirección web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, Áreas de Actividad, Servicios de Transporte, Servicios al
Profesional Transportista, Competencia Profesional).
Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante,
haya abonado la tasa y presentado la solicitud de forma telemática, obteniendo como
resultado y en un único documento, el documento de pago 046 con el código de
verificación, además de la solicitud firmada y con número de registro de entrada
(información que visualizará en el pie de la solicitud –pág. 1–).
2. El importe de la tasa para 2021 es de 21,19 € (importe para 2021, sujeto a posibles
modificaciones previstas en la Ley de Presupuestos para 2021), que se verá reducida
por ser un trámite electrónico en 3 euros, en aplicación de la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma Andaluza, y posterior modificación mediante la Ley 3/2019, de 22.7, de
Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, para los pagos por
medios electrónicos, y siempre condicionado a posibles variaciones de sucesivas Leyes
de Presupuestos anuales.
Para realizar los trámites telemáticos de presentación de la solicitud y pago de la
tasa, los aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida en el
Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA núm. 134, de 15 de julio).
2.1. Exención abono de la tasa. En aplicación del artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26
de diciembre (BOJA 151 de 31 de diciembre), que prueba Medidas Fiscales en materia de
Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia
Jurídica a Entidades de Derecho Público «en las convocatorias a las que se refiere esta
tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su
condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, así como
los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que
tengan reconocida tal condición, que deberá ser acreditada».
En la solicitud de participación en las pruebas, se seleccionará la circunstancia
que corresponda (persona con discapacidad, persona miembro de familia numerosa, o
ambas), y se justificará, cuando sea requerido por el tribunal calificador de las pruebas de
la provincia de examen.
2.2. La persona acreditará su discapacidad, mediante copia de la resolución de su
reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de
discapacidad y las necesidades de adaptación. Si estas necesidades, no se incluyen en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188947
Base segunda. Calificación del ejercicio.
1. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:
a) Las preguntas correctamente contestadas se valorarán con 0,2 puntos cada una.
b) Las preguntas no contestadas, las respondidas erróneamente y las que contengan
más de una respuesta, no puntuarán ni positiva ni negativamente.
2. Para aprobar el ejercicio, será necesario obtener una puntuación no inferior a 5
puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 28
3. El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora.
3.1. El tiempo para la realización del ejercicio para las personas aspirantes con
discapacidad será de una hora, con un tiempo adicional, según establece la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, y previamente autorizado por el Tribunal, en atención a las
necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante.
Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
1. El trámite de solicitud de participación en las pruebas es un procedimiento integrado
(pago de tasa y presentación), y se obtendrá una bonificación automática de 3 euros
sobre el importe de la tasa a ingresar, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma
Andaluza (aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, a través de la dirección web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, Áreas de Actividad, Servicios de Transporte, Servicios al
Profesional Transportista, Competencia Profesional).
Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante,
haya abonado la tasa y presentado la solicitud de forma telemática, obteniendo como
resultado y en un único documento, el documento de pago 046 con el código de
verificación, además de la solicitud firmada y con número de registro de entrada
(información que visualizará en el pie de la solicitud –pág. 1–).
2. El importe de la tasa para 2021 es de 21,19 € (importe para 2021, sujeto a posibles
modificaciones previstas en la Ley de Presupuestos para 2021), que se verá reducida
por ser un trámite electrónico en 3 euros, en aplicación de la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma Andaluza, y posterior modificación mediante la Ley 3/2019, de 22.7, de
Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, para los pagos por
medios electrónicos, y siempre condicionado a posibles variaciones de sucesivas Leyes
de Presupuestos anuales.
Para realizar los trámites telemáticos de presentación de la solicitud y pago de la
tasa, los aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida en el
Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA núm. 134, de 15 de julio).
2.1. Exención abono de la tasa. En aplicación del artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26
de diciembre (BOJA 151 de 31 de diciembre), que prueba Medidas Fiscales en materia de
Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia
Jurídica a Entidades de Derecho Público «en las convocatorias a las que se refiere esta
tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su
condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, así como
los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que
tengan reconocida tal condición, que deberá ser acreditada».
En la solicitud de participación en las pruebas, se seleccionará la circunstancia
que corresponda (persona con discapacidad, persona miembro de familia numerosa, o
ambas), y se justificará, cuando sea requerido por el tribunal calificador de las pruebas de
la provincia de examen.
2.2. La persona acreditará su discapacidad, mediante copia de la resolución de su
reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de
discapacidad y las necesidades de adaptación. Si estas necesidades, no se incluyen en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188947
Base segunda. Calificación del ejercicio.
1. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:
a) Las preguntas correctamente contestadas se valorarán con 0,2 puntos cada una.
b) Las preguntas no contestadas, las respondidas erróneamente y las que contengan
más de una respuesta, no puntuarán ni positiva ni negativamente.
2. Para aprobar el ejercicio, será necesario obtener una puntuación no inferior a 5
puntos.