Disposiciones generales. . (2021/57-2)
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, inclusive, de masa máxima autorizada, y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como fecha, horario y lugares de celebración de las pruebas para 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 27
1. Disposiciones generales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación
Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito
territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, inclusive,
de masa máxima autorizada, y se determina la composición de los Tribunales
Calificadores, así como fecha, horario y lugares de celebración de las pruebas
para 2021.
En el marco normativo autonómico, el Decreto 1/2004, de 7 de enero, establece el
Certificado de capacitación profesional para realizar el transporte público de mercancías
en vehículos de más 2 Tm y hasta 3,5 Tm, inclusive, de masa máxima autorizada con
ámbito territorial en Andalucía, regulando su obtención y la de la autorización para realizar
dicho transporte.
Para esta convocatoria es de aplicación la adaptación a las personas con discapacidad
en cumplimiento de:
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre (BOJA 191, de 4 de octubre), de Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA 151, de 31 de diciembre), que prueba
Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que establece criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE 140, de 13 junio 2006).
En su virtud, esta Dirección General
ha resuelto
Primero. Se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación
profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial
en Andalucía, en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, inclusive, de masa máxima
autorizada.
Base primera. Contenido de las pruebas.
1. Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional deberán
superar un ejercicio que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el temario
del Anexo B de la Orden de 28 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio
de 1999).
2. El ejercicio consistirá en contestar 50 preguntas tipo «test», cada una de las
cuales contará con cuatro respuestas alternativas. La contestación deberá realizarse
siguiendo las instrucciones señaladas en la hoja de respuestas para facilitar la corrección
automatizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188947
Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas.
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 27
1. Disposiciones generales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación
Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito
territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, inclusive,
de masa máxima autorizada, y se determina la composición de los Tribunales
Calificadores, así como fecha, horario y lugares de celebración de las pruebas
para 2021.
En el marco normativo autonómico, el Decreto 1/2004, de 7 de enero, establece el
Certificado de capacitación profesional para realizar el transporte público de mercancías
en vehículos de más 2 Tm y hasta 3,5 Tm, inclusive, de masa máxima autorizada con
ámbito territorial en Andalucía, regulando su obtención y la de la autorización para realizar
dicho transporte.
Para esta convocatoria es de aplicación la adaptación a las personas con discapacidad
en cumplimiento de:
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre (BOJA 191, de 4 de octubre), de Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA 151, de 31 de diciembre), que prueba
Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que establece criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE 140, de 13 junio 2006).
En su virtud, esta Dirección General
ha resuelto
Primero. Se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación
profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial
en Andalucía, en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, inclusive, de masa máxima
autorizada.
Base primera. Contenido de las pruebas.
1. Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional deberán
superar un ejercicio que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el temario
del Anexo B de la Orden de 28 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio
de 1999).
2. El ejercicio consistirá en contestar 50 preguntas tipo «test», cada una de las
cuales contará con cuatro respuestas alternativas. La contestación deberá realizarse
siguiendo las instrucciones señaladas en la hoja de respuestas para facilitar la corrección
automatizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188947
Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas.
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases: