Disposiciones generales. . (2021/57-1)
Orden de 17 de marzo de 2021, por la que se regula en el año 2021 la financiación de proyectos que promuevan la integración de la perspectiva medioambiental en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo al Fondo Presupuesto Verde.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 23

Las actividades que se financien con el Fondo Presupuesto Verde para 2021 deberán
ejecutarse a lo largo de ese ejercicio y, en todo caso, hasta el día 31 de diciembre de
2021.
El crédito para el «Fondo Presupuesto Verde» figura en el Programa 63B «Imprevistos
y funciones no clasificadas» de la Sección 31.00 «Gastos de Diversas Consejerías», en
la partida Servicio 01 Aplicación 227.16 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, siendo el importe máximo disponible para dicha financiación
de un millón de euros (1.000.000 euros).
La financiación prestada por la Consejería competente en materia de Hacienda
se formalizará a través de una modificación presupuestaria, que será tramitada por la
Dirección General competente en materia de Presupuestos, mediante una transferencia
de crédito, desde la partida indicada en el párrafo anterior, a la/s partida/s que se indique/n
del programa presupuestario de la sección correspondiente al órgano gestor o entidad al
que se conceda la financiación para ejecutar las actividades del proyecto seleccionado.
El Fondo Presupuesto Verde solo podrá utilizarse para financiar las modificaciones
presupuestarias que se determinen y que estarán exclusivamente destinadas a las
finalidades contempladas en los artículos 2 y 11.
Artículo 9. Obligaciones de los órganos o entidades destinatarios.
Los órganos o entidades cuyos proyectos resulten financiados con el Fondo
Presupuesto Verde para 2021 deberán:
a) Incluir en el material impreso o digital que realicen en el marco del proyecto la
mención «Proyecto financiado por el Fondo Presupuesto Verde para 2021».
b) Presentar una memoria justificativa de las actividades ejecutadas, antes del 31 de
enero del año 2022. La memoria deberá contener una justificación del gasto realizado, una
justificación del cumplimiento del requisito de publicidad previsto en el apartado anterior,
una evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el proyecto,
de la adecuación en la práctica de las actividades a la consecución de los objetivos y,
finalmente, del impacto efectivo y diferido del proyecto.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá impedir que, en ejercicios posteriores,
se pueda solicitar la realización de proyectos financiados con el Fondo Presupuesto
Verde, de acuerdo con lo que se establezcan en las correspondientes órdenes que lo
regulen.

Artículo 11. Recursos para el desarrollo de la metodología general de incorporación de
la perspectiva medioambiental al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Fondo Presupuesto Verde para 2021 reservará una cuantía máxima de cincuenta mil
euros (50.000 euros) destinada al desarrollo de la metodología general de incorporación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188952

Artículo 10. Publicación.
En el Portal de la Junta de Andalucía se publicarán la resolución de la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de Hacienda en la que se determinen los
proyectos que resulten seleccionados para ser financiados a través del Fondo Presupuesto
Verde para 2021 y los órganos directivos y entidades de la Administración de la Junta de
Andalucía destinatarias de la financiación; los propios proyectos que resulten financiados
con dicho Fondo y las memorias justificativas de las actividades ejecutadas a las que se
refiere el artículo 9.
Si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de transparencia y de
protección de datos personales, dicha publicación disociará los datos personales a que
hubiera lugar.