4. Administración de justicia. . (2021/57-21)
Edicto de 18 de marzo de 2021, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 89/2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 388

ahorros que la madre señale. Dicha suma será actualizada automáticamente con efectos
a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el
año anterior el Índice General de Precios del Consumo (IPC) publicado anualmente por el
Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones.
Los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter
excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos
progenitores, serán sufragados por ambos por mitad siempre que medie previa consulta
del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo
supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de
forma expresa y escrita– antes de hacerse el desembolso– o en su defecto autorización
judicial, mediante la acción de art. 156 del CC.
Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos
bucodentales incluida la ortodoncia y prótesis, logopedia y psicólogo, fisioterapia o
rehabilitación con prescripción médica facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos
no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico
privado que puedan tener concertado los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar
motivadas por un deficiente rendimiento escolar.
En relación con los gastos extraordinarios y, en atención a su peculiar naturaleza, se
entenderá prestada la conformidad si, requerido al efecto un progenitor por el otro, de
forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a duda la recepción del requerimiento,
se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el
requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el desembolso, se deberá
detallas cuál es el gasto concreto que precise la hija, y se adjuntará presupuesto donde
figure el nombre del profesional que lo expide.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinados a cubrir
necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación (recibos expedidos por el centro
educativo no privado, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y
comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniforme
escolar, libros). Son gastos no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música,
baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas
de cumpleaños, onomásticas y otras celebraciones, que deberán ser consensuados en
todo caso de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de
acuerdo serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que
sea procedente acudir a la autorización judicial subsidiaria de no mediar acuerdo entre
los padres, al no revestir carácter estrictamente necesario o imprevisible y sin perjuicio de
que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil si la discrepancia estriba en
si debe o no la menor realizar la actividad.
Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la
Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este
mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su
notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía
de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm.
3702-0000-02-008920, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que
tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de
noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Segundo. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas
procesales.