4. Administración de justicia. . (2021/57-21)
Edicto de 18 de marzo de 2021, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 89/2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 387

4. Administración de Justicia
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Edicto de 18 de marzo de 2021, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres
de Sevilla, dimanante de autos núm. 89/2020.
NIG: 4109142120200015693.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. No consens. 89/2020.
Negociado: JM.
De: Doña Kelly Johanna Peñafiel Meza.
Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.
Letrada: Sra. Leonor del Pilar Carvajal de Góngora.
Contra: Don Andrés Felipe Posada Serna.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. No consens.
89/2020, seguido a instancia de Kelly Johanna Peñafiel Meza frente a Andrés Felipe
Posada Serna se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal
siguiente:
SENTENCIA Núm. 27/2021
En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de
Violencia núm. Tres de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del Procedimiento
de medidas de hijos de uniones de hecho núm. 89/20, seguidos a instancia de doña Kelly
Johanna Peñafiel Meza, representada por el Procurador don Fernando Martínez Nosti
y asistida por la Letrada doña Leonor Carvajal de Góngora contra don Andrés Felipe
Posada Serna, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo
con los siguientes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda ejercitada por el Procurador don Fernando
Martínez Nosti en representación de doña Kelly Johanna Peñafiel Meza contra don Andrés
Felipe Posada Serna en situación de rebeldía, acuerdo las medidas definitivas siguientes,
que podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias:

Segunda. No se establece un régimen de relaciones paterno-filiales del padre con
la menor, sin perjuicio de que en caso de que cambiasen las actuales circunstancias se
pudiera instar una modificación de medidas.
Tercera. El progenitor no custodio abonará en concepto de alimentos para su hija la
cantidad de ciento cincuenta (150 €) euros mensuales en la cuenta corriente o libreta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188912

Primera. Se atribuye la guarda y custodia a la madre, con la que convivirá la menor.
La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre.