Disposiciones generales. . (2021/55-4)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 14
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en
Andalucía.
La Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, regula, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a la producción de cortometrajes en Andalucía.
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA núm. 27, de 18 de mayo), por el que
se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros,
coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y
flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19),
en su disposición final decimotercera modifica la citada Orden de 19 de mayo de 2017 en los
siguientes términos:
Uno. En el artículo 5.1.a) se añade el ordinal 7.º con la siguiente redacción:
«7.º Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de
seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que
se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»
Dos. En el artículo 5 se añade el apartado 8 con la siguiente redacción:
«8. Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado
del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»
Tres. En el artículo 22.2 se añade la letra c) con la siguiente redacción:
El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter
urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones
normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección
de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece en el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación
del sector cultural, «1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen
en el ejercicio 2021».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188711
«c) El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los
que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o
en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se
incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia
de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos
en el apartado 4.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 14
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en
Andalucía.
La Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, regula, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a la producción de cortometrajes en Andalucía.
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA núm. 27, de 18 de mayo), por el que
se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros,
coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y
flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19),
en su disposición final decimotercera modifica la citada Orden de 19 de mayo de 2017 en los
siguientes términos:
Uno. En el artículo 5.1.a) se añade el ordinal 7.º con la siguiente redacción:
«7.º Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de
seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que
se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»
Dos. En el artículo 5 se añade el apartado 8 con la siguiente redacción:
«8. Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado
del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»
Tres. En el artículo 22.2 se añade la letra c) con la siguiente redacción:
El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter
urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones
normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección
de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece en el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación
del sector cultural, «1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen
en el ejercicio 2021».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188711
«c) El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los
que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o
en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se
incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia
de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos
en el apartado 4.»