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Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita, en los términos municipales de Escúzar y Ventas de Huelma. (PP. 718/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 310
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada
R ES U ELV E
Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la
instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Solar de la Contraviesa 7, S.L., con CIF B-18.829.952 y domicilio social y
a efecto de notificaciones en C/ Santa Lucia, núm. 1 k, 18194 Churriana de la Vega
(Granada).
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y de construcción, de la
instalación denominada planta solar fotovoltaica de 16,8 MW y 19,735 MWp «Los
Picos», e infraestructuras de evacuación.
Características: Instalación de planta solar fotovoltaica de 16,8 MW y 19,735 MWp «Los
Picos», e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Escúzar
y Ventas de Huelma, formada por módulos fotovoltaicos, modelo Yingli Solar
modelo YL370D-36B o similar y 6 inversores marca SMA modelo Sunny Central
2500-EV, Sunny Central 2800-EV, Sunny Central 3000-EV o similar, 6 Centros de
Transformación tipo interior 2500 kVA 20/0,4 kV, y 1 centro de transformación tipo
interior 2500 kVA 20/0,4 kV, protecciones celdas 24 kV SF6 2LP cada uno y red
subterránea de MT 20 kV D/C de 2.369 m de longitud de evacuación hasta la futura
SET Acula 66/20 kV.
Presupuesto: 9.623.106,62 €.
Finalidad: Instalación de planta solar fotovoltaica.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de
3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
de autorización ambiental unificada emitido por el órgano ambiental (núm. Expte.
AAU/GR/028/19) de fecha 14.12.2020, quedan incorporadas a esta resolución por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188003
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses, debiendo ser iniciadas
en el plazo de seis meses desde la notificación de esta resolución. La empresa queda
obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de
obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y
certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 310
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada
R ES U ELV E
Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la
instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Solar de la Contraviesa 7, S.L., con CIF B-18.829.952 y domicilio social y
a efecto de notificaciones en C/ Santa Lucia, núm. 1 k, 18194 Churriana de la Vega
(Granada).
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y de construcción, de la
instalación denominada planta solar fotovoltaica de 16,8 MW y 19,735 MWp «Los
Picos», e infraestructuras de evacuación.
Características: Instalación de planta solar fotovoltaica de 16,8 MW y 19,735 MWp «Los
Picos», e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Escúzar
y Ventas de Huelma, formada por módulos fotovoltaicos, modelo Yingli Solar
modelo YL370D-36B o similar y 6 inversores marca SMA modelo Sunny Central
2500-EV, Sunny Central 2800-EV, Sunny Central 3000-EV o similar, 6 Centros de
Transformación tipo interior 2500 kVA 20/0,4 kV, y 1 centro de transformación tipo
interior 2500 kVA 20/0,4 kV, protecciones celdas 24 kV SF6 2LP cada uno y red
subterránea de MT 20 kV D/C de 2.369 m de longitud de evacuación hasta la futura
SET Acula 66/20 kV.
Presupuesto: 9.623.106,62 €.
Finalidad: Instalación de planta solar fotovoltaica.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de
3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
de autorización ambiental unificada emitido por el órgano ambiental (núm. Expte.
AAU/GR/028/19) de fecha 14.12.2020, quedan incorporadas a esta resolución por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188003
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses, debiendo ser iniciadas
en el plazo de seis meses desde la notificación de esta resolución. La empresa queda
obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de
obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y
certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.