3. Otras disposiciones. . (2021/53-10)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 278

en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del
mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas de Galicia, Valencia, Andalucía y
Madrid o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte
las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las comunidades
autónomas de Galicia, Valencia, Andalucía y Madrid quedan exentos de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de
carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes
se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo
cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el
desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo
ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el
Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas
de Galicia, Valencia, Andalucía y Madrid no están obligados a realizar contraprestación
económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1. El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se
realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la
persona que desempeñe la tutoría de la Universidad, a fin de poder superar las prácticas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188539

Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Educación a Distancia (UNED), en aquellos casos
no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.