Disposiciones generales. . (2021/53-1)
Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 11

por parte de la ciudadanía de las competencias de los distintos órganos de la Consejería
de Hacienda y Financiación Europea. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia,
no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.19 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero
de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión del día 16 de marzo de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
El Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, queda modificado como
sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«3. Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la Agencia
Tributaria de Andalucía, la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la
Hacienda Pública de Andalucía, Cetursa Sierra Nevada, S.A., Aparthotel Trevenque, S.A.,
y Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (VEIASA). Igualmente, se adscribe a
esta Consejería la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de su adscripción a la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Asimismo, y sin perjuicio de su independencia funcional, se le adscribe orgánicamente
el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.»
Dos. Se modifica el párrafo k) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado
como sigue:
«k) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones
energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, establecido
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias al respecto
atribuidas a otros órganos.»
Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«6. Se adscriben a la Dirección General de Patrimonio Cetursa Sierra Nevada, S.A.,
Aparthotel Trevenque, S.A., y Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).»

Disposición adicional única. Habilitación para la adecuación de los créditos presupuestarios.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a efectuar
las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios
correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuatro. Se añade un nuevo párrafo h) en el apartado 4 del artículo 9 con la siguiente
redacción, pasando el actual párrafo h) a ser el párrafo i):
«h) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales
que infrinjan normativa en materia de Juegos y Apuestas, sin perjuicio de los que la
legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.»