Disposiciones generales. . (2021/53-1)
Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Por Decreto del Presidente 5/2021, de 1 de febrero, se adscribe a la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (VEIASA).
Ello supone –al tiempo que la concordante modificación del Decreto 117/2020, de 8 de
septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que ha estado adscrita
hasta ahora dicha entidad, a través de la Secretaría General de Industria y Minas– la
igualmente necesaria modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
En concreto, la modificación del apartado 3 del artículo 2, por el que se reproduce la
nueva adscripción de la entidad a esta Consejería, conforme a lo dispuesto por el Decreto
del Presidente 5/2021, de 1 de febrero, y dentro del ámbito organizativo interno de esta
Consejería, la modificación del apartado 6 del artículo 8, en virtud del cual la empresa
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., se adscribe a la Dirección General de
Patrimonio.
Al propio tiempo, por razones de mejora de técnica normativa y para proporcionar
la adecuada claridad y seguridad jurídica se modifica, en relación a las competencias
de la Dirección General de Energía, el párrafo k) del apartado 2 del artículo 7 del
Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, determinando las normas jurídicas aplicables al
régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de
generación, almacenamiento, transporte y distribución; así como, por idénticas razones,
se añade un nuevo párrafo h) del apartado 4 del artículo 9 del mismo decreto, en relación a
la competencia de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras
con las Corporaciones Locales y Juego para, sin perjuicio de la necesaria coordinación
y cooperación interadministrativa, instar a la impugnación cuando resulte procedente, de
actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan normativa en materia de Juegos
y Apuestas.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada
en la redistribución de competencias acordada por decreto del Presidente, siendo además
el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple
el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar
el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia
y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el
funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, y permite el conocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188561
Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Por Decreto del Presidente 5/2021, de 1 de febrero, se adscribe a la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (VEIASA).
Ello supone –al tiempo que la concordante modificación del Decreto 117/2020, de 8 de
septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que ha estado adscrita
hasta ahora dicha entidad, a través de la Secretaría General de Industria y Minas– la
igualmente necesaria modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
En concreto, la modificación del apartado 3 del artículo 2, por el que se reproduce la
nueva adscripción de la entidad a esta Consejería, conforme a lo dispuesto por el Decreto
del Presidente 5/2021, de 1 de febrero, y dentro del ámbito organizativo interno de esta
Consejería, la modificación del apartado 6 del artículo 8, en virtud del cual la empresa
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., se adscribe a la Dirección General de
Patrimonio.
Al propio tiempo, por razones de mejora de técnica normativa y para proporcionar
la adecuada claridad y seguridad jurídica se modifica, en relación a las competencias
de la Dirección General de Energía, el párrafo k) del apartado 2 del artículo 7 del
Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, determinando las normas jurídicas aplicables al
régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de
generación, almacenamiento, transporte y distribución; así como, por idénticas razones,
se añade un nuevo párrafo h) del apartado 4 del artículo 9 del mismo decreto, en relación a
la competencia de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras
con las Corporaciones Locales y Juego para, sin perjuicio de la necesaria coordinación
y cooperación interadministrativa, instar a la impugnación cuando resulte procedente, de
actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan normativa en materia de Juegos
y Apuestas.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada
en la redistribución de competencias acordada por decreto del Presidente, siendo además
el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple
el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar
el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia
y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el
funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, y permite el conocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188561
Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea.