Disposiciones generales. . (2021/524-1)
Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Jueves, 18 de marzo de 2021

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medida específica de contención y prevención. Así mismo, se mantiene la restricción
perimetral de los municipios con más de 500 casos de Incidencia Acumulada a 14 días
y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un municipio supera una incidencia de
1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios con 1.500 o menos habitantes
en los que será necesario una Evaluación de riesgos específica por parte del Comité
Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se permiten reuniones de hasta
seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior que se mantendrá el límite de
cuatro personas.
El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria
del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las
atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo
séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción
y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión de 17 de
marzo de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,
DISPONGO

Artículo 2. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus
propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188722

Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las medidas necesarias para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco de lo establecido
en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma,
en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación
de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad
realizada por la autoridad sanitaria andaluza.