3. Otras disposiciones. . (2021/51-14)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), de 19 de febrero de 2021, relativas a las solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 270
de la campaña 2020. Constando de Anexo I que contiene el listado de las personas
beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la reserva
nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose
exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva Nacional 2020, comenzando con
el titular con NIF 03884556V y finalizando con el titular con NIF Y4611954P, siendo un
total de 418 personas beneficiarias.
- Resolución de 19 de febrero de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A., por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de
la Reserva Nacional correspondiente a la campaña 2020. Constando de Anexo II que
contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no cumplen las disposiciones comunitarias
o nacionales que regulan dicha asignación o cuyo cálculo realizado no ha supuesto la
asignación de importe de reserva nacional, en base al motivo que se detalla. Para cada
solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así
como el/los códigos de incidencias que afectan a su solicitud, comenzando con el titular
con NIF 14273343A y finalizando con el titular con NIF N0109889F, siendo un total de
166 solicitantes relacionados.
- Anexo III, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas
resoluciones.
- Anexo IV, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución
denegatoria.
La resolución y la información que contiene, podrá consultarse a partir del día siguiente
de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible y en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía, en las direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-pago-basico-2020.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7229/seguimiento.html
Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme
se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Recursos.
Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía
administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00188344
Sevilla, 5 de marzo de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 270
de la campaña 2020. Constando de Anexo I que contiene el listado de las personas
beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la reserva
nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose
exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva Nacional 2020, comenzando con
el titular con NIF 03884556V y finalizando con el titular con NIF Y4611954P, siendo un
total de 418 personas beneficiarias.
- Resolución de 19 de febrero de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A., por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de
la Reserva Nacional correspondiente a la campaña 2020. Constando de Anexo II que
contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no cumplen las disposiciones comunitarias
o nacionales que regulan dicha asignación o cuyo cálculo realizado no ha supuesto la
asignación de importe de reserva nacional, en base al motivo que se detalla. Para cada
solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así
como el/los códigos de incidencias que afectan a su solicitud, comenzando con el titular
con NIF 14273343A y finalizando con el titular con NIF N0109889F, siendo un total de
166 solicitantes relacionados.
- Anexo III, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas
resoluciones.
- Anexo IV, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución
denegatoria.
La resolución y la información que contiene, podrá consultarse a partir del día siguiente
de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible y en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía, en las direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-pago-basico-2020.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7229/seguimiento.html
Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme
se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Recursos.
Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía
administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00188344
Sevilla, 5 de marzo de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja