3. Otras disposiciones. . (2021/51-14)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), de 19 de febrero de 2021, relativas a las solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 269

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las resoluciones emitidas
por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), de 19 de febrero de
2021, relativas a las solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la
Reserva Nacional de la campaña 2020.
El artículo 24.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación
de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, establece el
procedimiento mediante el cual los agricultores interesados han solicitado derechos de
pago básico de la reserva nacional.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas, en base a lo dispuesto
en los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 del citado Real Decreto, y a las normas establecidas
al efecto en la Circular de Coordinación 3/2020 modificada por la Circular 18/2020 sobre
los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional»,
han tramitado las solicitudes de acceso a la reserva nacional y remitido al Fondo Español
de Garantía Agraria O.A. la información tanto de los beneficiarios que cumplen todos
los requisitos exigidos, como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las
condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.
El artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014 dispone que, en función de las
disponibilidades presupuestarias, y en base a la información recibida, el Fondo Español
de Garantía Agraria O.A. calculará y si procede asignará a cada agricultor los derechos
de la reserva nacional y en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados
positivos, desestimará la solicitud de derechos a la reserva nacional. En ambos casos,
remitirá la información a las comunidades autónomas para que puedan proceder a la
comunicación de la misma a los interesados.
El artículo 21.3 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la
Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y
de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como
disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las
ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud
única, determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto
1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios,
se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a
las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada ley.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto
103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

Primero. Dar publicidad a las siguientes resoluciones del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A. (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la Reserva Nacional
para la campaña 2020.
- Resolución de 19 de febrero de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.,
por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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