Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/50-11)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 64
A fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida legalmente a esos
méritos, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al
profesorado universitario, se ha optado por incrementar, en cada comparación por pares,
la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación.
Al candidato que aduzca estar acreditado para participar en los concursos de acceso
a los cuerpos docentes universitarios se le incrementará en un 10% la puntuación
ponderada obtenida en el apartado de investigación.
En el caso de las estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación
de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a
cabo la contratación (art. 50.d de la Ley Orgánica de Universidades), al concursante que
alegue dicho mérito se le incrementará en un 10% la puntuación ponderada obtenida en
el apartado de investigación en cada comparación por pares si acredita una estancia de
un año o más y en un 5% si es de más seis meses.
Cada rama deberá aprobar, a efectos de consideración de las estancias, un catálogo
de centros de prestigio o, en su defecto, los requisitos que deberán cumplir los mismos
para ser considerados como tales.
4. Aplicación de especificidades por ramas de conocimiento.
Cuando el baremo se remita a las gradaciones contenidas en los anexos específicos,
dicha referencia se entiende hecha a los criterios que específicamente cada rama haya
determinado para la valoración de los horquillas que puedan existir para la valoración de
un determinado mérito.
Los anexos podrán contemplar también un número máximo de méritos a considerar
en el Apartado de Investigación.
Se propone la creación por Reglamento de las llamadas «Comisiones de seguimiento
de los baremos» encargadas de debatir y concretar la valoración de los méritos señalados
en el baremo.
Dichas Comisiones estarán compuestas por representantes de cada una de las ramas
de conocimiento.
Cada Comisión se constituirá en representación de cada una de las ramas o subramas
de conocimiento, tal y como se consideran por ANECA.
6. Posibilidad de realizar entrevistas con alguno de los candidatos.
Será posible celebrar una entrevista cuando entre los candidatos que superen el
mínimo de puntuación exista una diferencia inferior a cinco puntos respecto del primero.
Dicha diferencia será la que se obtenga en las comparaciones por pares de cada uno
de los candidatos con el primero. Esta posibilidad se aplicará sólo cuando se solicite
expresamente, antes de la convocatoria de la plaza, fundamentando explícitamente los
motivos que hacen necesaria su realización, y conforme a lo establecido en el Reglamento.
La entrevista versará sobre los méritos alegados por los candidatos, se puntuará con
hasta diez puntos, y los mismos se sumarán a la puntuación final (ponderada) en las
comparaciones por pares. En caso de realizarse esta prueba, deberá llevarse a cabo con
todas las garantías necesarias, incluyendo la grabación de la misma, y una motivación
detallada de la valoración que se dé a cada candidato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188185
5. Propuesta de adjudicación y posibilidad de no provisión de plazas.
Cada rama de conocimiento determinará un umbral mínimo de puntuación por debajo
del cual se entenderá que el candidato no se ajusta ni adecua a las necesidades de la
plaza, pudiéndose dejar la plaza desierta en caso de no obtener ningún candidato dicha
puntuación mínima. A efectos de determinar si se cumple el mínimo, la puntuación se
obtendrá como la suma de las puntuaciones de cada bloque sin ponderar. Si en algún
bloque se supera la puntuación máxima se otorgará dicho valor máximo (saturación).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 64
A fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida legalmente a esos
méritos, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al
profesorado universitario, se ha optado por incrementar, en cada comparación por pares,
la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación.
Al candidato que aduzca estar acreditado para participar en los concursos de acceso
a los cuerpos docentes universitarios se le incrementará en un 10% la puntuación
ponderada obtenida en el apartado de investigación.
En el caso de las estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación
de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a
cabo la contratación (art. 50.d de la Ley Orgánica de Universidades), al concursante que
alegue dicho mérito se le incrementará en un 10% la puntuación ponderada obtenida en
el apartado de investigación en cada comparación por pares si acredita una estancia de
un año o más y en un 5% si es de más seis meses.
Cada rama deberá aprobar, a efectos de consideración de las estancias, un catálogo
de centros de prestigio o, en su defecto, los requisitos que deberán cumplir los mismos
para ser considerados como tales.
4. Aplicación de especificidades por ramas de conocimiento.
Cuando el baremo se remita a las gradaciones contenidas en los anexos específicos,
dicha referencia se entiende hecha a los criterios que específicamente cada rama haya
determinado para la valoración de los horquillas que puedan existir para la valoración de
un determinado mérito.
Los anexos podrán contemplar también un número máximo de méritos a considerar
en el Apartado de Investigación.
Se propone la creación por Reglamento de las llamadas «Comisiones de seguimiento
de los baremos» encargadas de debatir y concretar la valoración de los méritos señalados
en el baremo.
Dichas Comisiones estarán compuestas por representantes de cada una de las ramas
de conocimiento.
Cada Comisión se constituirá en representación de cada una de las ramas o subramas
de conocimiento, tal y como se consideran por ANECA.
6. Posibilidad de realizar entrevistas con alguno de los candidatos.
Será posible celebrar una entrevista cuando entre los candidatos que superen el
mínimo de puntuación exista una diferencia inferior a cinco puntos respecto del primero.
Dicha diferencia será la que se obtenga en las comparaciones por pares de cada uno
de los candidatos con el primero. Esta posibilidad se aplicará sólo cuando se solicite
expresamente, antes de la convocatoria de la plaza, fundamentando explícitamente los
motivos que hacen necesaria su realización, y conforme a lo establecido en el Reglamento.
La entrevista versará sobre los méritos alegados por los candidatos, se puntuará con
hasta diez puntos, y los mismos se sumarán a la puntuación final (ponderada) en las
comparaciones por pares. En caso de realizarse esta prueba, deberá llevarse a cabo con
todas las garantías necesarias, incluyendo la grabación de la misma, y una motivación
detallada de la valoración que se dé a cada candidato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188185
5. Propuesta de adjudicación y posibilidad de no provisión de plazas.
Cada rama de conocimiento determinará un umbral mínimo de puntuación por debajo
del cual se entenderá que el candidato no se ajusta ni adecua a las necesidades de la
plaza, pudiéndose dejar la plaza desierta en caso de no obtener ningún candidato dicha
puntuación mínima. A efectos de determinar si se cumple el mínimo, la puntuación se
obtendrá como la suma de las puntuaciones de cada bloque sin ponderar. Si en algún
bloque se supera la puntuación máxima se otorgará dicho valor máximo (saturación).