Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/50-11)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 63
ANEXO III
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES AYUDANTES
DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
(Aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de diciembre de 2017, corrección
de erratas en su sesión del 9 de abril de 2018)
1. Criterios de pertinencia.
Los Consejos de Departamento aprobarán los criterios de pertinencia que, tras su
publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador,
serán aplicados por las distintas áreas de conocimiento a cada uno de los méritos de los
candidatos.
Las pertinencias se aplicarán según la siguiente gradación:
ALTA: 1.
MEDIA: 0’5.
BAJA: 0’1.
NULA: 0.
3. Méritos preferentes.
La Ley Orgánica de Universidades (LOU, art. 50) y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades
(LAU,), establecen la necesidad de incluir en los baremos méritos preferentes. Así, en el
artículo 48.3 LOU se indica: «Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada
para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios». Y en
el 50.a): «será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de
investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad
que lleve a cabo la contratación». En el caso de la LAU, su artículo 40.1.b) establece:
«constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de
investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad
que lleve a cabo la contratación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188185
2. Ordenación de candidatos.
A efectos de la adjudicación de las plazas, los candidatos se ordenarán siguiendo
un procedimiento de comparación por pares. Cada candidato se comparará con el resto
de candidatos en comparaciones a dos. Cada comparación determinará si un candidato
es mejor o peor que el candidato con el que se compara. El primer puesto lo ocupará
aquel candidato que resulte mejor en todas las comparaciones con el resto, es decir, que
tenga mayor número de resultados positivos en las comparaciones. El segundo puesto
será para el que resulte mejor en todas, salvo en la comparación con el primero, y así
sucesivamente.
Para cada comparación a pares se calculará el número de puntos de cada uno de
los dos candidatos, resultado de sumar los puntos de cada bloque. El que tenga mayor
puntuación será considerado mejor, resultando positivo. Cuando un aspirante supere la
puntuación máxima en alguno de los bloques, a éste se le concederá el nivel máximo, en
tanto que la valoración del otro se hará de forma proporcional.
En el caso de que con este procedimiento hubiera candidatos que obtuvieran el mismo
número de resultados positivos el desempate se dirimirá de la siguiente forma. Si sólo
son dos los candidatos que empatan, se establecerá como mejor el que resultara mejor
en la comparación directa entre ellos. Si son más candidatos los que empatan, el orden
se establecerá atendiendo a los puntos que hayan alcanzado en el bloque de formación
académica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 63
ANEXO III
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES AYUDANTES
DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
(Aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de diciembre de 2017, corrección
de erratas en su sesión del 9 de abril de 2018)
1. Criterios de pertinencia.
Los Consejos de Departamento aprobarán los criterios de pertinencia que, tras su
publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador,
serán aplicados por las distintas áreas de conocimiento a cada uno de los méritos de los
candidatos.
Las pertinencias se aplicarán según la siguiente gradación:
ALTA: 1.
MEDIA: 0’5.
BAJA: 0’1.
NULA: 0.
3. Méritos preferentes.
La Ley Orgánica de Universidades (LOU, art. 50) y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades
(LAU,), establecen la necesidad de incluir en los baremos méritos preferentes. Así, en el
artículo 48.3 LOU se indica: «Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada
para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios». Y en
el 50.a): «será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de
investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad
que lleve a cabo la contratación». En el caso de la LAU, su artículo 40.1.b) establece:
«constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de
investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad
que lleve a cabo la contratación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188185
2. Ordenación de candidatos.
A efectos de la adjudicación de las plazas, los candidatos se ordenarán siguiendo
un procedimiento de comparación por pares. Cada candidato se comparará con el resto
de candidatos en comparaciones a dos. Cada comparación determinará si un candidato
es mejor o peor que el candidato con el que se compara. El primer puesto lo ocupará
aquel candidato que resulte mejor en todas las comparaciones con el resto, es decir, que
tenga mayor número de resultados positivos en las comparaciones. El segundo puesto
será para el que resulte mejor en todas, salvo en la comparación con el primero, y así
sucesivamente.
Para cada comparación a pares se calculará el número de puntos de cada uno de
los dos candidatos, resultado de sumar los puntos de cada bloque. El que tenga mayor
puntuación será considerado mejor, resultando positivo. Cuando un aspirante supere la
puntuación máxima en alguno de los bloques, a éste se le concederá el nivel máximo, en
tanto que la valoración del otro se hará de forma proporcional.
En el caso de que con este procedimiento hubiera candidatos que obtuvieran el mismo
número de resultados positivos el desempate se dirimirá de la siguiente forma. Si sólo
son dos los candidatos que empatan, se establecerá como mejor el que resultara mejor
en la comparación directa entre ellos. Si son más candidatos los que empatan, el orden
se establecerá atendiendo a los puntos que hayan alcanzado en el bloque de formación
académica.