Disposiciones generales. . (2021/50-2)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la ampliación del catálogo de la Red Andaluza de Teatros Públicos 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 14
- Dossier de las necesidades técnicas.
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a video completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: enlace a vídeo/audio completo o parcial del espectáculo.
Deberá tener el contenido suficiente para su valoración de entre 7 y 10 minutos.
En el caso de que la obra no haya sido estrenada en el momento de presentación de la
solicitud, se presentará declaración responsable por la que el solicitante se comprometa a
tener, con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el enlace a vídeo a que se hace referencia
en los párrafos anteriores.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de
la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días
hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Quinto. Procedimiento de selección.
1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los
gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa. Esta valoración
supondrá un 50% de la valoración total, el porcentaje restante corresponderá al personal
técnico de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con la posibilidad de invitar a
expertos del sector a formar parte de dicha valoración.
2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración,
teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente
formarán parte de los respectivos Catálogos.
3. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o intérprete
será de cuatro (4).
Una vez publicado el catálogo permanecerá en vigor durante el año 2021.
4. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente
documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto de
que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del autor,
el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá
establecer un importe adicional en el caché si la representación tiene lugar a distancia
superior a 250 kilómetros a contar desde su residencia habitual. En todo caso, el caché
no podrá ser superior a 8.000 € (IVA incluido).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188249
Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los
siguientes criterios:
- Valoración artística del espectáculo. De 0 a 15 puntos.
- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación. De 0 a 10 puntos.
- Innovación y apuesta por la creación contemporánea. De 0 a 10 puntos.
- Oferta económica (caché). De 0 a 5 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 14
- Dossier de las necesidades técnicas.
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a video completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: enlace a vídeo/audio completo o parcial del espectáculo.
Deberá tener el contenido suficiente para su valoración de entre 7 y 10 minutos.
En el caso de que la obra no haya sido estrenada en el momento de presentación de la
solicitud, se presentará declaración responsable por la que el solicitante se comprometa a
tener, con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el enlace a vídeo a que se hace referencia
en los párrafos anteriores.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de
la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días
hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Quinto. Procedimiento de selección.
1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los
gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa. Esta valoración
supondrá un 50% de la valoración total, el porcentaje restante corresponderá al personal
técnico de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con la posibilidad de invitar a
expertos del sector a formar parte de dicha valoración.
2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración,
teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente
formarán parte de los respectivos Catálogos.
3. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o intérprete
será de cuatro (4).
Una vez publicado el catálogo permanecerá en vigor durante el año 2021.
4. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente
documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto de
que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del autor,
el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá
establecer un importe adicional en el caché si la representación tiene lugar a distancia
superior a 250 kilómetros a contar desde su residencia habitual. En todo caso, el caché
no podrá ser superior a 8.000 € (IVA incluido).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188249
Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los
siguientes criterios:
- Valoración artística del espectáculo. De 0 a 15 puntos.
- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación. De 0 a 10 puntos.
- Innovación y apuesta por la creación contemporánea. De 0 a 10 puntos.
- Oferta económica (caché). De 0 a 5 puntos.