3. Otras disposiciones. . (2021/49-11)
Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 15 de marzo de 2021
página 60

FARMACIA:
Oficinas de farmacia: Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas de
farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de 15 de abril,
por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, manteniéndose
el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atencion continuada nocturna el
día 8 de marzo de 2021, así como el servicio diurno (como si de un domingo o festivo
se tratara) sin perjuicio de lo establecido en el articulo 23 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, de Farmacia de Andalucía, para los titulares de las oficinas de farmacia.
SALUD PÚBLICA:
Salud Pública: Se establecerán como servicios minimos el personal que se ocupa de
la Red de Alerta Sanitaria en un día festivo.
EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN DE DROGODEPENCIAS
Y COMUNIDADES TERAPÉUTICAS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y
FAMILIAS

00188134

1. Centro de Rehabilitación de Drogodependientes de Arjona/Lopera: la cobertura
própia de un domingo o festivo, como servicios mínimos.
2. Centro de Rehabilitación de Drogodependientes «Cortijo Buenos Aires», la
cobertura propia de un domingo o festivo como servicios mínimos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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