3. Otras disposiciones. . (2021/49-11)
Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 15 de marzo de 2021
página 59

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I
Servicios mínimos esenciales que deben mantenerese durante la huelga general
convocada para el día 8 de marzo de 2020, en el ámbito sanitario tanto público como
privado, incluyendo el personal de transporte, limpieza y matenimiento.
Durante la Huelga General, convocada para el día 8 de marzo de 2021, que podrá
afectar a todas las actividades laborales y funcionariales del ámbito sanitario, tanto público
como privado, incluido el personal que presta servicios de soporte a la actividad asistencial
tales como transporte, limpieza, mantenimiento, cocina y lavandería, los servicios
minimos necesarios para garantizar en este ámbito aquellos servicios esenciales para
la comunidad,cuya paralizacion pudiera afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos,
serán los siguientes:
EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN SANITARIA:
1. Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo:
1.1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo.
1.2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se
realicen en un domingo o festivo.

1. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros Coordinadores de los Servicios
Provinciales del 061:
- 90% en todos los turnos, el día de la huelga.
- En niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias
colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias, el 95% el día de la huelga.
- El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.
Personal técnico, se mantiene el 50%.
2. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros adscritos a Salud Responde:
- El 75% de la plantilla del personal de teleoperación.
3. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos y traslados de pacientes críticos y personal de
enfermería de Salud Responde:
- Los servicios propios de un día festivo.
Para los servicios de soporte a estas actividades, tales como sistemas de información,
transporte, limpieza, mantenimiento, lavandería y otros.
- Los servicios propios de un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00188134

EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE TELEOPERACIÓN: