Disposiciones generales. . (2021/49-1)
Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de apoyo al sector editorial del libro, como consecuencia del COVID-19, a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 15 de marzo de 2021
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o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o posean
deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de
Andalucía.
Cuarto. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la
adquisición de lotes bibliográficos con destino a las bibliotecas integradas en la Red de
Bibliotecas Públicas de Andalucía, como medida de reactivación y de estímulo del sector
editorial y del libro, que se han visto afectados con especial intensidad con motivo de la
paralización de la actividad económica de la crisis provocada por el COVID-19.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, serán
subvencionables, los gastos de adquisición de lotes bibliográficos, nuevos o usados, y en
cualquier formato, de las siguientes materias y/o temática:
a) Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.).
b) Infantil y juvenil (narrativa, etc.).
c) Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.).
d) Ciencias.
e) Andalucía.
f) Cualquier otra materia y/o temática que, a criterio de la persona u órgano responsable
de la biblioteca se considere de interés para la población potencialmente usuaria de los
servicios a prestar por la biblioteca.
2. Las adquisiciones de los lotes bibliográficos deberán realizarse en las librerías
existentes en el municipio o en la entidad local autónoma en que se encuentre ubicada
la biblioteca receptora de la subvención y, en su defecto, en el entorno geográfico más
cercano.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la
entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Para la financiación de las ayudas se destinan un total de 500.000 euros, con cargo
a la partida presupuestaria de gasto 1800010000 G/45B/76002 de la Dirección General
de Patrimonio Histórico y Documental correspondiente al presupuesto corriente de 2021.
2. Cada subvención consistirá en una cuantía fija, a tanto alzado, atendiendo a los
datos del último Padrón Municipal de Habitantes publicado por el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía,a la que se puede acceder a través del enlace
y según los siguientes criterios:
a) Municipios o entidades locales autónomas con una población igual o inferior a
5.000 habitantes: 2.500 euros.
b) Municipios o entidades locales autónomas con una población superior a 5.000
habitantes: 5.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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