Disposiciones generales. . (2021/49-1)
Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de apoyo al sector editorial del libro, como consecuencia del COVID-19, a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 15 de marzo de 2021

página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la
convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de
apoyo al sector editorial del libro, como consecuencia del COVID-19, a través
de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de
Bibliotecas Públicas de Andalucía.
BDNS (Identif.): 552547.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias)
y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2021, en la modalidad de concurrencia no competitiva,
subvenciones para la adquisición de lotes bibliográficos con destino a las bibliotecas
integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, como medida de reactivación
y de estímulo del sector editorial y del libro, que se han visto afectados con especial
intensidad con motivo de la paralización de la actividad económica de la crisis provocada
por el COVID-19.

Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, titulares de bibliotecas integradas en la Red de
Bibliotecas Públicas de Andalucía.
2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, los municipios y las
entidades locales autónomas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.5 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En aplicación del supuesto excepcional previsto en el artículo 116.2, párrafo segundo,
del citado Texto Refundido, y con la finalidad de evitar que los efectos negativos de la
crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas,
podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria los municipios y las entidades locales
autónomas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188120

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las previsiones contenidas en la Sección 2.ª del
Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas
extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas,
impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos
ámbitos ante la situación para la reactivación del sector cultural como consecuencia
de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), así como por lo establecido
en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se
modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico
precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.