3. Otras disposiciones. . (2021/48-9)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 179
finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren
en la sala. La Mesa votará en último lugar.»
- Se modifica el artículo 82, con la siguiente redacción:
«Artículo 82. Forma de votación.
Los votantes deberán acreditar a la Mesa su personalidad, y aquella comprobará su
inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente pronunciará en voz
alta el nombre y apellidos del votante, comprobando que éste, en su caso, no ha votado ni
telemáticamente ni por correo. Si así lo hubiera hecho, no podrá votar de nuevo.
Verificado que no ha votado anticipadamente, el Presidente de la Mesa indicará que
vota, tras lo cual, el propio Presidente introducirá el sobre en la urna correspondiente.»
- Se modifica el punto 3.º del artículo 83, con la siguiente redacción:
«3.º El votante deberá introducir la papeleta de votación en uno de los sobres
entregados a tal fin y, una vez cerrado, lo insertará en el otro sobre junto con la certificación
de estar incluido en el censo electoral y copia de su DNI o carnet de colegiado. Este sobre
deberá enviarse certificado por correo postal o servicio de mensajería al Colegio.
Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos
anteriormente establecidos y que tenga entrada en la Secretaría del Colegio antes de
iniciarse la votación.»
- Se añade el artículo 83 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 83 bis. Voto telemático.
Cuando la Junta de Gobierno proceda a convocar elecciones, resolverá sobre la
posibilidad de que también se emita anticipadamente el voto por medios telemáticos,
realizándose, en su caso, por el sistema que considere oportuno. El sistema que se elija
deberá ser seguro y sencillo a fin que los electores puedan votar desde cualquier lugar y
en cualquier dispositivo con conexión a internet, garantizando la identidad de la persona
que vota, la confidencialidad del voto emitido y la integridad de los resultados.
En este supuesto, los electores podrán ejercer su derecho al voto de manera
ininterrumpida durante un plazo mínimo de dos días naturales, cerrándose en cualquier
caso este sistema de votación a las 20.00 h del día inmediatamente anterior al señalado
a la votación.»
- Se modifica el artículo 84, con la siguiente redacción:
«Artículo 84. Escrutinio.
1. Finalizada la votación presencial se procederá al escrutinio, iniciándose con el
descifrado, conteo y publicación de los resultados de la votación electrónica, si se hubiese
producido.
2. A continuación, el Presidente de la Mesa leerá en voz alta todas las papeletas
depositadas en las urnas.
3. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones
ajenas al estricto contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras, y
parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato
para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.
4. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenas en cuanto al número
de candidatos, dejando nombres en blanco o tachando algunos nombres impresos, pero
que reúnan los restantes requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y
personas correctamente expresados.
5. Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado; proclamándose
seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el número
mayor de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio
en el Colegio.
6. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá
comunicarse al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la
Abogacía Española, así como a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188021
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 179
finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren
en la sala. La Mesa votará en último lugar.»
- Se modifica el artículo 82, con la siguiente redacción:
«Artículo 82. Forma de votación.
Los votantes deberán acreditar a la Mesa su personalidad, y aquella comprobará su
inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente pronunciará en voz
alta el nombre y apellidos del votante, comprobando que éste, en su caso, no ha votado ni
telemáticamente ni por correo. Si así lo hubiera hecho, no podrá votar de nuevo.
Verificado que no ha votado anticipadamente, el Presidente de la Mesa indicará que
vota, tras lo cual, el propio Presidente introducirá el sobre en la urna correspondiente.»
- Se modifica el punto 3.º del artículo 83, con la siguiente redacción:
«3.º El votante deberá introducir la papeleta de votación en uno de los sobres
entregados a tal fin y, una vez cerrado, lo insertará en el otro sobre junto con la certificación
de estar incluido en el censo electoral y copia de su DNI o carnet de colegiado. Este sobre
deberá enviarse certificado por correo postal o servicio de mensajería al Colegio.
Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos
anteriormente establecidos y que tenga entrada en la Secretaría del Colegio antes de
iniciarse la votación.»
- Se añade el artículo 83 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 83 bis. Voto telemático.
Cuando la Junta de Gobierno proceda a convocar elecciones, resolverá sobre la
posibilidad de que también se emita anticipadamente el voto por medios telemáticos,
realizándose, en su caso, por el sistema que considere oportuno. El sistema que se elija
deberá ser seguro y sencillo a fin que los electores puedan votar desde cualquier lugar y
en cualquier dispositivo con conexión a internet, garantizando la identidad de la persona
que vota, la confidencialidad del voto emitido y la integridad de los resultados.
En este supuesto, los electores podrán ejercer su derecho al voto de manera
ininterrumpida durante un plazo mínimo de dos días naturales, cerrándose en cualquier
caso este sistema de votación a las 20.00 h del día inmediatamente anterior al señalado
a la votación.»
- Se modifica el artículo 84, con la siguiente redacción:
«Artículo 84. Escrutinio.
1. Finalizada la votación presencial se procederá al escrutinio, iniciándose con el
descifrado, conteo y publicación de los resultados de la votación electrónica, si se hubiese
producido.
2. A continuación, el Presidente de la Mesa leerá en voz alta todas las papeletas
depositadas en las urnas.
3. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones
ajenas al estricto contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras, y
parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato
para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.
4. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenas en cuanto al número
de candidatos, dejando nombres en blanco o tachando algunos nombres impresos, pero
que reúnan los restantes requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y
personas correctamente expresados.
5. Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado; proclamándose
seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el número
mayor de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio
en el Colegio.
6. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá
comunicarse al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la
Abogacía Española, así como a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía