3. Otras disposiciones. . (2021/48-9)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 178
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba la modificación de los
estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba y se dispone su inscripción en
el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio de Abogados de Córdoba fueron
aprobados por Orden de 4 de octubre de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de 10 de octubre de 2018). El Colegio
de Abogados de Córdoba ha presentado el 17 de febrero de 2021 la modificación de varios
artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General Extraordinaria de
esa corporación profesional el 4 de enero de 2021, e informados por el Consejo Andaluz
de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía de España.
La modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba afecta a
los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 del texto estatutario, que regulan diferentes aspectos
del procedimiento electoral, y además se ha añadido el artículo 83 bis referido al voto
telemático.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
Primero. Aprobar la modificación de los artículos 80, 81, 82, 83 y 84, y la inclusión del
nuevo artículo 83 bis en los Estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba, sancionados
por la Junta General Extraordinaria de 4 de enero de 2021, cuyo texto se inserta a
continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
- Se añade la letra C) del apartado 2 del artículo 80, con la siguiente redacción:
«C) Forma y plazos en que se podrá desarrollar, en su caso, el voto anticipado por
correo o telemáticamente.»
- Se modifica el apartado 3 del artículo 81, con la siguiente redacción:
«3. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente introducirá en la urna correspondiente
los votos emitidos por correo, previa comprobación de que no hayan votado, en su caso,
de forma telemática, e indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188021
R ES U ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 178
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba la modificación de los
estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba y se dispone su inscripción en
el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio de Abogados de Córdoba fueron
aprobados por Orden de 4 de octubre de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de 10 de octubre de 2018). El Colegio
de Abogados de Córdoba ha presentado el 17 de febrero de 2021 la modificación de varios
artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General Extraordinaria de
esa corporación profesional el 4 de enero de 2021, e informados por el Consejo Andaluz
de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía de España.
La modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba afecta a
los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 del texto estatutario, que regulan diferentes aspectos
del procedimiento electoral, y además se ha añadido el artículo 83 bis referido al voto
telemático.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
Primero. Aprobar la modificación de los artículos 80, 81, 82, 83 y 84, y la inclusión del
nuevo artículo 83 bis en los Estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba, sancionados
por la Junta General Extraordinaria de 4 de enero de 2021, cuyo texto se inserta a
continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
- Se añade la letra C) del apartado 2 del artículo 80, con la siguiente redacción:
«C) Forma y plazos en que se podrá desarrollar, en su caso, el voto anticipado por
correo o telemáticamente.»
- Se modifica el apartado 3 del artículo 81, con la siguiente redacción:
«3. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente introducirá en la urna correspondiente
los votos emitidos por correo, previa comprobación de que no hayan votado, en su caso,
de forma telemática, e indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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