3. Otras disposiciones. . (2021/47-13)
Orden de 5 de marzo de 2021, de formulación de la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 11 de marzo de 2021
página 133
Asimismo, en el apartado 2.a) de la citada Norma 42, se establece que en estos
espacios se prohíben explícitamente las actuaciones de extracción de áridos y arenas,
mineras, instalaciones e infraestructuras anexas.
4. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de 30 de noviembre de 2017, se autorizó a la persona titular de la Dirección General de
Urbanismo, a formular consulta pública previa relativa a la presente innovación.
En dicha orden se establece en cuanto a la necesidad y oportunidad de la innovación,
que la regulación actual de los Paisajes Agrícolas Singulares (AG) del Plan Especial de
Protección del Medio Físico de Huelva, impide el aprovechamiento de los recursos mineros
de la Faja Pirítica, que tienen la consideración de interés general para la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Asimismo, se establece que la nueva regulación de este uso
debe cumplir con los requisitos de no producir un impacto paisajístico y de no suponer
una merma para los valores ambientales de los ámbitos afectados.
5. Con fecha 18 de febrero de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo propuso la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección
del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el
órgano competente para la formulación de cualquier instrumento de planeamiento que por
su objeto, naturaleza o entidad, tenga incidencia o interés supramunicipal, de conformidad
con el artículo 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el
artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto del Presidente 6/2019,
de 11 de febrero) y el artículo 1.d) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y
Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).
Segundo. El artículo 6.2 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección
del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva,
establece que la revisión o modificación de las determinaciones del Plan y su Catálogo
complementario podrá realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites
que se han seguido para su aprobación.
Tercero. El artículo 36 de la LOUA establece que cualquier innovación de los
instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento,
observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación,
publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
En virtud de todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.d) del Decreto 36/2014, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo,
Primero. Formular la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio
Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva, al objeto de
modificar la regulación de usos establecida en el mismo, para posibilitar las actuaciones de
extracción subterránea de los recursos mineros de la Faja Pirítica en los Paisajes Agrícolas
Singulares (AG), siempre y cuando una evaluación ambiental y paisajística lo permita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187920
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 11 de marzo de 2021
página 133
Asimismo, en el apartado 2.a) de la citada Norma 42, se establece que en estos
espacios se prohíben explícitamente las actuaciones de extracción de áridos y arenas,
mineras, instalaciones e infraestructuras anexas.
4. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de 30 de noviembre de 2017, se autorizó a la persona titular de la Dirección General de
Urbanismo, a formular consulta pública previa relativa a la presente innovación.
En dicha orden se establece en cuanto a la necesidad y oportunidad de la innovación,
que la regulación actual de los Paisajes Agrícolas Singulares (AG) del Plan Especial de
Protección del Medio Físico de Huelva, impide el aprovechamiento de los recursos mineros
de la Faja Pirítica, que tienen la consideración de interés general para la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Asimismo, se establece que la nueva regulación de este uso
debe cumplir con los requisitos de no producir un impacto paisajístico y de no suponer
una merma para los valores ambientales de los ámbitos afectados.
5. Con fecha 18 de febrero de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo propuso la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección
del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el
órgano competente para la formulación de cualquier instrumento de planeamiento que por
su objeto, naturaleza o entidad, tenga incidencia o interés supramunicipal, de conformidad
con el artículo 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el
artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto del Presidente 6/2019,
de 11 de febrero) y el artículo 1.d) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y
Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).
Segundo. El artículo 6.2 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección
del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva,
establece que la revisión o modificación de las determinaciones del Plan y su Catálogo
complementario podrá realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites
que se han seguido para su aprobación.
Tercero. El artículo 36 de la LOUA establece que cualquier innovación de los
instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento,
observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación,
publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
En virtud de todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.d) del Decreto 36/2014, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo,
Primero. Formular la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio
Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva, al objeto de
modificar la regulación de usos establecida en el mismo, para posibilitar las actuaciones de
extracción subterránea de los recursos mineros de la Faja Pirítica en los Paisajes Agrícolas
Singulares (AG), siempre y cuando una evaluación ambiental y paisajística lo permita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187920
DISPONGO