3. Otras disposiciones. . (2021/47-9)
Orden de 25 de enero de 2021, por la que se determina el importe, para el curso 2020/2021, de la ayuda por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa «Erasmus+» de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos de Andalucía que imparten ciclos formativos de grado superior y enseñanzas artísticas superiores.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 11 de marzo de 2021
página 93
Sexto. La presente orden surtirá efectos para el curso académico 2020/2021. En
el supuesto de que durante el curso académico 2020-21, se produzcan finalizaciones
anticipadas de las actividades de movilidad, cancelaciones de las actividades o
suspensiones de las movilidades originadas por la epidemia de COVID-19, para la
determinación de la aportación complementaria de la Administración de la Junta de
Andalucía establecida en esta Orden, se tendrán en cuenta aquellas movilidades
realizadas por estudiantes a quienes la Comisión Europea reconozca el derecho a
percibir la beca «Erasmus +» y por los mismos meses en que se les sea reconocida su
percepción.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y
Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 25 de enero de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00187916
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 11 de marzo de 2021
página 93
Sexto. La presente orden surtirá efectos para el curso académico 2020/2021. En
el supuesto de que durante el curso académico 2020-21, se produzcan finalizaciones
anticipadas de las actividades de movilidad, cancelaciones de las actividades o
suspensiones de las movilidades originadas por la epidemia de COVID-19, para la
determinación de la aportación complementaria de la Administración de la Junta de
Andalucía establecida en esta Orden, se tendrán en cuenta aquellas movilidades
realizadas por estudiantes a quienes la Comisión Europea reconozca el derecho a
percibir la beca «Erasmus +» y por los mismos meses en que se les sea reconocida su
percepción.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y
Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 25 de enero de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00187916
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja