3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 173

3. Otras disposiciones
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

El marco competencial que determina la actividad de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación se define en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; de forma
que a tenor de esta regulación le corresponden las atribuciones que anteriormente tenía
asignadas la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se asumen por la
Consejería de Salud y Familias y salvo las que se asumen por la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo en materia de juventud, así como las relativas a Violencia
de Género que no guarden relación directa con la Administración de Justicia, atribuidas a
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Por la misma vía se adscriben a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, las siguientes entidades que antes lo estaban respecto de la Consejería
de Igualdad y Políticas Sociales: el Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía, la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios
de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, y la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, hizo necesario el establecimiento
de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, lo cual se llevó a cabo mediante el Decreto 106/2019, de 12 de febrero,
que posteriormente se ha visto modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, el
Decreto 119/2020, de 8 de septiembre, y el Decreto 228/2020, de 29 de diciembre.
Por su parte el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece
en su disposición adicional undécima que a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Este conjunto de modificaciones estructurales han puesto de relieve la inoperancia
de algunas de las delegaciones de competencia que se habían adoptado en el seno de
la antigua Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, las cuales mantenían su vigencia
de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 106/2019, de 12
de febrero, así como en la Disposición transitoria tercera del Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, hasta que se aprobara la correspondiente Orden de delegación.
Al mismo tiempo se considera conveniente promover esta última, no solo por las
razones expuestas, sino para llevar a cabo una armonización del régimen de delegaciones
vigente en el seno de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que
añada claridad y facilite la labor de quienes operan en su ámbito, regularizando también el
ejercicio de competencias en relación con el personal adscrito a los servicios periféricos
en las Delegaciones Territoriales que dependen orgánicamente de la Consejería, una
vez publicada la nueva estructura territorial, facilitando tanto su conocimiento como el
acercamiento a la ciudadanía.
A la vista de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 101 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187638

Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las
personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.