3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 174

DISPONGO
CAPÍTULO I
Delegación General
Artículo 1. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias objeto de la
presente orden, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que
no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos
9.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
CAPÍTULO II
Delegación en materia de recursos humanos

Artículo 3. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación
con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios periféricos de la
Consejería, las siguientes competencias:
a) La declaración de las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral,
en sus distintas modalidades.
b) La declaración de las situaciones de servicios especiales en los supuestos
contemplados en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público que sean competencia de
la Consejería.
c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
d) La concesión del reingreso desde una situación administrativa o laboral con
derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187638

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal
destinado en los servicios centrales y en los servicios periféricos de la Consejería, las
siguientes competencias:
a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.
b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a
la Consejería.
c) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería.
d) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves,
excepto la separación del servicio.
e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta
de la persona titular del respectivo órgano directivo, así como la adscripción provisional
de un puesto de trabajo al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba, sin
obtener otro por los sistemas normales de provisión.
f) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice fuera del
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre personal
funcionario adscrito a la Consejería y a las Agencias administrativas adscritas a la misma,
y viceversa.
i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral que implique traslado de la
Consejería a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.