3. Otras disposiciones. . (2021/522-1)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, que ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Plan General de Ordenación Urbanística de Comares», aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 24 de julio de 2018, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes citadas en dicho acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 22 - Sábado, 6 de marzo de 2021
página 10

3. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada.
La LOUA establece en su artículo 10 las determinaciones que deben formar parte de
la ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada del PGOU. Esta distinción es
esencial para delimitar las competencias de los municipios y de la Comunidad Autónoma
en la aprobación de las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística
(artículo 31 de la LOUA).
En relación con estas determinaciones, se comprueba que el PGOU diferencia entre las
que tienen carácter estructural y las que corresponden a la ordenación pormenorizada.
En relación a la ordenación estructural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10
de la LOUA, cabe hacer las siguientes consideraciones:
- El PGOU clasifica la totalidad del suelo del término municipal, delimitando las
superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo, adoptadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la LOUA.
- En las fichas urbanísticas de los sectores y áreas de reforma interior con uso
residencial se contempla la reserva de vivienda protegida de acuerdo con lo establecido
en la LOUA.
- El PGOU identifica los sistemas generales que forman parte de la red básica de
reservas de terrenos y construcciones con destino dotacional público, que aseguren la
racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad
de los principales espacios de uso colectivo.
En el apartado 8.1 del libro II. Memoria de Ordenación, se indica un único Sistema
General de Áreas Libres incluido en el PGOU propuesto, justificándose el cumplimiento
del ratio de Sistemas Generales de Áreas Libres por habitante, establecido en el artículo
10.1.A.c.) de la LOUA.
14.186 m²s / (1315 + 495) habitantes = 7,84 m²s/habitante, valor superior a 5 m²s/habitante.
- En los planos 27 y 28 del PGOU recibido el 9.4.2018 se establecen los usos,
densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y
urbanizable.
- La delimitación y el aprovechamiento medio de las áreas de reparto definidas en el
suelo urbanizable se incluyen en las páginas 18 a 21 del libro II. Memoria de ordenación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187308

2. Grado de ejecución del planeamiento vigente.
El municipio de Comares tiene actualmente una Delimitación de Suelo Urbano
aprobada definitivamente el 25 de octubre de 2005, que delimita el suelo urbano
consolidado y no consolidado de los núcleos urbanos.
La Delimitación de Suelo Urbano vigente desde 2005, establece un total de 171.241 m² de
suelo urbano, de los que 139.549 m² corresponden a suelo urbano consolidado y 31.692 m²
a suelo urbano no consolidado, según consta en el plano 24 y en la página 6 del libro II del
PGOU de Comares recibido el 9.4.2018.
Del suelo urbano consolidado corresponden 130.320 m² al núcleo de Comares y
9.229 m² de suelo se encuentran en el núcleo de Los Ventorros.
En cuanto al suelo urbano no consolidado, la DSU establecía tres zonas de suelo
urbano no consolidado, de las cuales sólo una de ellas, de 11.590 m² al oeste del casco
urbano, se encuentra desarrollada con gran parte de su viario ejecutado.
Los otros suelos urbanos no consolidados situados en el ensanche de «Las
Encinillas», de 2.203 m² y 17.899 m² respectivamente, no han iniciado ningún tipo de
tramitación urbanística.
Podemos decir que del total del suelo clasificado como Urbano No Consolidado se
encuentra desarrollado y ejecutado en un 36%.
Parece que una estructura de la propiedad muy fragmentada y un viario de difícil
ejecución debido a las condiciones topográficas del territorio podrían ser las causas de
que el 64% del suelo urbano no consolidado clasificado en el planeamiento vigente, no
haya iniciado ningún tipo de tramitación urbanística.