3. Otras disposiciones. . (2021/522-1)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, que ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Plan General de Ordenación Urbanística de Comares», aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 24 de julio de 2018, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes citadas en dicho acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 22 - Sábado, 6 de marzo de 2021
página
7.º Con fecha 25 de noviembre de 2019, tiene entrada en esta Delegación Territorial
comunicación del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, referente al
cumplimiento del condicionado del informe emitido por ese mismo Departamento el 28 de
junio de 2018.
El informe firmado digitalmente el 18 de noviembre de 2019 concluye que:
«Se comprueba que en la documentación aportada, (Libro III Normas Urbanísticas
Generales y Particulares), en el artículo 113, se hace la debida referencia a las vías
pecuarias y a su régimen jurídico. En dicho artículo se especifica la necesidad de
informe previo de la administración competente en materia de vía pecuarias y que
pudieran quedar afectadas por la misma. Se indica asimismo la obligatoriedad de
autorización para actuaciones en el ámbito de vía pecuaria.
En los planos de ordenación-Clasificación del suelo Municipal-Plano de Ordenación
Estructural se encuentran debidamente grafiadas las vías pecuarias. En la leyenda se han
incluido las indicaciones del informe previo de este Departamento de Vías Pecuarias.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba, que desde el Servicio
de Urbanismo el 19/12/2019 se emite informe que realiza la siguiente valoración:
«Examinado el informe emitido por el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación
Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el 18
de noviembre de 2019 (antecedente 12.º del presente informe) y habiéndose constatado
que en la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento para subsanar la
condición acordada por la CTOTU de 24 de julio de 2018, procede que una vez emitida por
esta Delegación Territorial la resolución en la que se verifique la subsanación de todas las
deficiencias acordadas por la citada Comisión, y con carácter previo a la publicación de la
misma junto con la Normativa Urbanística en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
se realice el depósito e inscripción del PGOU del municipio de Comares en el Registro
Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de esta Consejería, en la Unidad Registral
de esta Delegación Territorial, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA».
Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 16 de
diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio
de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, una vez
acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del
informe emitido por el Servicio de urbanismo el 19.12.2019,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187308
I. Competencia.
La resolución por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU del
municipio de Comares, compete a la titular de la Delegación Territorial de Málaga de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico, ello de conformidad con lo establecido en el apartado
2) del Acuerdo adoptado por la CTOTU el 24 de julio de 2018 y en el artículo 13.1 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, ello en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero
(BOJA núm. 14, de 22.1.2019), que en su artículo 12, párrafo 1.º, establece: «Asimismo,
se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las
competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo actualmente
ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 22 - Sábado, 6 de marzo de 2021
página
7.º Con fecha 25 de noviembre de 2019, tiene entrada en esta Delegación Territorial
comunicación del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, referente al
cumplimiento del condicionado del informe emitido por ese mismo Departamento el 28 de
junio de 2018.
El informe firmado digitalmente el 18 de noviembre de 2019 concluye que:
«Se comprueba que en la documentación aportada, (Libro III Normas Urbanísticas
Generales y Particulares), en el artículo 113, se hace la debida referencia a las vías
pecuarias y a su régimen jurídico. En dicho artículo se especifica la necesidad de
informe previo de la administración competente en materia de vía pecuarias y que
pudieran quedar afectadas por la misma. Se indica asimismo la obligatoriedad de
autorización para actuaciones en el ámbito de vía pecuaria.
En los planos de ordenación-Clasificación del suelo Municipal-Plano de Ordenación
Estructural se encuentran debidamente grafiadas las vías pecuarias. En la leyenda se han
incluido las indicaciones del informe previo de este Departamento de Vías Pecuarias.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba, que desde el Servicio
de Urbanismo el 19/12/2019 se emite informe que realiza la siguiente valoración:
«Examinado el informe emitido por el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación
Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el 18
de noviembre de 2019 (antecedente 12.º del presente informe) y habiéndose constatado
que en la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento para subsanar la
condición acordada por la CTOTU de 24 de julio de 2018, procede que una vez emitida por
esta Delegación Territorial la resolución en la que se verifique la subsanación de todas las
deficiencias acordadas por la citada Comisión, y con carácter previo a la publicación de la
misma junto con la Normativa Urbanística en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
se realice el depósito e inscripción del PGOU del municipio de Comares en el Registro
Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de esta Consejería, en la Unidad Registral
de esta Delegación Territorial, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA».
Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 16 de
diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio
de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, una vez
acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del
informe emitido por el Servicio de urbanismo el 19.12.2019,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187308
I. Competencia.
La resolución por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU del
municipio de Comares, compete a la titular de la Delegación Territorial de Málaga de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico, ello de conformidad con lo establecido en el apartado
2) del Acuerdo adoptado por la CTOTU el 24 de julio de 2018 y en el artículo 13.1 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, ello en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero
(BOJA núm. 14, de 22.1.2019), que en su artículo 12, párrafo 1.º, establece: «Asimismo,
se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las
competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo actualmente
ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».