3. Otras disposiciones. . (2021/522-1)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, que ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Plan General de Ordenación Urbanística de Comares», aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 24 de julio de 2018, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes citadas en dicho acuerdo.
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Extraordinario núm. 22 - Sábado, 6 de marzo de 2021
página 15
Con relación a los 2 sectores industriales propuestos separados del núcleo urbano,
el artículo 9.A.d) de la LOUA establece que, el nuevo PGOU debe integrar los nuevos
desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión
y mejorando y completando su ordenación estructural.
La delimitación de los nuevos sectores urbanizables debe garantizar, salvo excepción
debidamente justificada, el desarrollo urbano de forma continua y con la adecuada
conexión de las infraestructuras, viales, etc.
En el caso concreto del municipio de Comares, se considera justificada la ubicación
de los sectores de suelo urbanizable industrial, separados del núcleo urbano y junto a la
red viaria, dada la topografía y el entorno del núcleo urbano de Comares.
Para el cálculo o cómputo de los crecimientos urbanísticos que propone el nuevo
PGOU, crecimiento de población y de superficie urbana y urbanizable, se tendrán en
cuenta los límites y criterios establecidos en el artículo 45 del POTA, Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía, en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, en su disposición
adicional segunda, en la Instrucción 1/2014, de la Secretaría General de Ordenación del
Territorio y Cambio Climático, página 16 y Anexo 1.
Según consta en la ficha urbanística de los 2 sectores de suelo urbanizable para uso
productivo industrial, el 20% de la superficie de suelo del sector podrá destinarse al uso
terciario, compatible con el industrial.
Por tanto computaremos el 20% de la superficie de dichos sectores para verificar el
cumplimiento del límite de superficie urbanizable no industrial establecido por el POTA y
la normativa que lo desarrolla.
Suelo Urbanizable No Industrial = 58.716 m²s + 20 % de 16.689 m²s = 62.054 m²s →
39,7% de 156.193 m²s, Suelo Urbano total propuesto por el PGOU, por tanto se cumple el
límite máximo del 40% establecido por el POTA, de suelos urbanizables no industriales,
con respecto al suelo urbano clasificado por el PGOU.
4.3. Suelo No Urbanizable.
El PGOU propuesto regula el Suelo No Urbanizable en el Título 6 del Libro 3. Normas
Urbanísticas, así como en los apartados 13 y siguientes del libro 2. Memoria de ordenación.
En el apartado 15 del libro 2. Memoria de ordenación, se incluye la ordenación de
los 7 ámbitos de Habitat Rural Diseminado definidos en el Suelo No Urbanizable por el
PGOU propuesto.
En los planos 38 a 44 se delimitan 7 Hábitat Rural Diseminado en el Suelo No Urbanizable
del término municipal de Comares, (El Romo, Masmúllar, Las Cuevas, Llano Almendra, Los
Hijanos, Los Gallegos y La Alquería), con una superficie total de 172.820 m²s según consta
en las páginas 69 y siguientes del libro 2 del PGOU.
El Habitat Rural Diseminado denominado Las Cuevas-Cerro del Fraile, grafiado en
los planos 40 del PGOU de Comares, está integrado por 22 viviendas en 2 zonas con una
superficie total de 17.486 m²s. El PGOU propone instalar una depuradora y los colectores
necesarios, para lo cual se establecerán contribuciones especiales a los particulares,
según consta en la página 70 del libro 2. Memoria de Ordenación.
El Habitat Rural Diseminado denominado La Alquería, grafiado en los planos 44 del
PGOU de Comares, está integrado por 41 viviendas en 3 zonas con una superficie total
de 45.779 m²s. El PGOU propone instalar los colectores necesarios para conectar con la
depuradora de Comares, SGI-S1 Sistema General de Infraestructuras de Saneamiento
grafiada en el plano 36 del PGOU, para lo cual se establecerán contribuciones especiales
a los particulares, según consta en la página 71 del libro 2. Memoria de Ordenación.
Con relación a los Hábitat Rurales Diseminados descritos anteriormente, no se
observan desajustes urbanísticos con relación a lo establecido en el Decreto 2/2012 de
10 de enero, y la Orden de 1 de marzo de 2013, normativa que regula los Asentamientos
en Suelo No Urbanizable y los Hábitat Rurales Diseminados.
5. Vivienda protegida.
Según consta en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA, los PGOUs establecerán en
cada área de reforma interior o sector con uso residencial las reservas de los terrenos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187308
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15
Con relación a los 2 sectores industriales propuestos separados del núcleo urbano,
el artículo 9.A.d) de la LOUA establece que, el nuevo PGOU debe integrar los nuevos
desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión
y mejorando y completando su ordenación estructural.
La delimitación de los nuevos sectores urbanizables debe garantizar, salvo excepción
debidamente justificada, el desarrollo urbano de forma continua y con la adecuada
conexión de las infraestructuras, viales, etc.
En el caso concreto del municipio de Comares, se considera justificada la ubicación
de los sectores de suelo urbanizable industrial, separados del núcleo urbano y junto a la
red viaria, dada la topografía y el entorno del núcleo urbano de Comares.
Para el cálculo o cómputo de los crecimientos urbanísticos que propone el nuevo
PGOU, crecimiento de población y de superficie urbana y urbanizable, se tendrán en
cuenta los límites y criterios establecidos en el artículo 45 del POTA, Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía, en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, en su disposición
adicional segunda, en la Instrucción 1/2014, de la Secretaría General de Ordenación del
Territorio y Cambio Climático, página 16 y Anexo 1.
Según consta en la ficha urbanística de los 2 sectores de suelo urbanizable para uso
productivo industrial, el 20% de la superficie de suelo del sector podrá destinarse al uso
terciario, compatible con el industrial.
Por tanto computaremos el 20% de la superficie de dichos sectores para verificar el
cumplimiento del límite de superficie urbanizable no industrial establecido por el POTA y
la normativa que lo desarrolla.
Suelo Urbanizable No Industrial = 58.716 m²s + 20 % de 16.689 m²s = 62.054 m²s →
39,7% de 156.193 m²s, Suelo Urbano total propuesto por el PGOU, por tanto se cumple el
límite máximo del 40% establecido por el POTA, de suelos urbanizables no industriales,
con respecto al suelo urbano clasificado por el PGOU.
4.3. Suelo No Urbanizable.
El PGOU propuesto regula el Suelo No Urbanizable en el Título 6 del Libro 3. Normas
Urbanísticas, así como en los apartados 13 y siguientes del libro 2. Memoria de ordenación.
En el apartado 15 del libro 2. Memoria de ordenación, se incluye la ordenación de
los 7 ámbitos de Habitat Rural Diseminado definidos en el Suelo No Urbanizable por el
PGOU propuesto.
En los planos 38 a 44 se delimitan 7 Hábitat Rural Diseminado en el Suelo No Urbanizable
del término municipal de Comares, (El Romo, Masmúllar, Las Cuevas, Llano Almendra, Los
Hijanos, Los Gallegos y La Alquería), con una superficie total de 172.820 m²s según consta
en las páginas 69 y siguientes del libro 2 del PGOU.
El Habitat Rural Diseminado denominado Las Cuevas-Cerro del Fraile, grafiado en
los planos 40 del PGOU de Comares, está integrado por 22 viviendas en 2 zonas con una
superficie total de 17.486 m²s. El PGOU propone instalar una depuradora y los colectores
necesarios, para lo cual se establecerán contribuciones especiales a los particulares,
según consta en la página 70 del libro 2. Memoria de Ordenación.
El Habitat Rural Diseminado denominado La Alquería, grafiado en los planos 44 del
PGOU de Comares, está integrado por 41 viviendas en 3 zonas con una superficie total
de 45.779 m²s. El PGOU propone instalar los colectores necesarios para conectar con la
depuradora de Comares, SGI-S1 Sistema General de Infraestructuras de Saneamiento
grafiada en el plano 36 del PGOU, para lo cual se establecerán contribuciones especiales
a los particulares, según consta en la página 71 del libro 2. Memoria de Ordenación.
Con relación a los Hábitat Rurales Diseminados descritos anteriormente, no se
observan desajustes urbanísticos con relación a lo establecido en el Decreto 2/2012 de
10 de enero, y la Orden de 1 de marzo de 2013, normativa que regula los Asentamientos
en Suelo No Urbanizable y los Hábitat Rurales Diseminados.
5. Vivienda protegida.
Según consta en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA, los PGOUs establecerán en
cada área de reforma interior o sector con uso residencial las reservas de los terrenos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187308
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía