3. Otras disposiciones. . (2021/43-21)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Servicios Socio Sanitarios Generales Andalucía SSGA y que afecta al servicio de transporte sanitario en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 367
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de febrero de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
ANEXO I
Durante el periodo de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio afectado,
se fijan los siguientes servicios mínimos, para el personal afectado:
- 100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente
dependientes.
En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis y traslados
urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas hospitalarias
que se generen en los servicios de atención urgente.
- 50% de las ambulancias destinadas al transporte programado.
00187561
En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad
asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los
cuales, desde un punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia –diagnóstica o
terapéutica– por suponer un riesgo para la salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 367
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de febrero de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
ANEXO I
Durante el periodo de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio afectado,
se fijan los siguientes servicios mínimos, para el personal afectado:
- 100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente
dependientes.
En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis y traslados
urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas hospitalarias
que se generen en los servicios de atención urgente.
- 50% de las ambulancias destinadas al transporte programado.
00187561
En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad
asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los
cuales, desde un punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia –diagnóstica o
terapéutica– por suponer un riesgo para la salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja