3. Otras disposiciones. . (2021/43-21)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Servicios Socio Sanitarios Generales Andalucía SSGA y que afecta al servicio de transporte sanitario en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 366

3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio prestado por la sociedad mercantil Servicios Socio Sanitarios Generales
Andalucía SSGA y que afecta al servicio de transporte sanitario en la provincia
de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por la Central Sindical Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos
de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Acción Sindical de los Servicios Públicos
de Comisiones Obreras ha sido convocada huelga para los trabajadores que prestan sus
servicios en las empresas SSGA Cádiz y SSGA Campo de Gibraltar, relativa al sector
del Transporte Sanitario y que afecta a los trabajadores de la provincia de Cádiz, que
se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2021, con carácter
definido, todos los lunes, miércoles y viernes que abarquen desde la fecha.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando
que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos
razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector del Transporte Sanitario y que
afecta a los servicios prestados por las sociedades mercantiles SSGA Cádiz y SSGA
Campo de Gibraltar, que se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 3 de marzo
de 2021, con carácter definido, todos los lunes, miércoles y viernes; oídas las partes
afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre
las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para
el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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