Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 44
de dichas finalidades, y su efectiva prestación estará sujeta a la previa autorización por
parte del Pleno de la misma, en los términos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Cámara se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, por su normativa de desarrollo y por el presente Reglamento de Régimen
Interior. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación reguladora de la
estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto sea conforme
con su naturaleza y finalidades.
También deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2. En todo caso, la actuación de la Cámara respetará lo dispuesto en la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que le pudiera resultar de
aplicación.
3. La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirá, en todo caso,
por el Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de
publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación de contratos del sector público.
Artículo 5. Administración y disposición del patrimonio.
1. La Cámara administrará sus recursos propios y patrimonio. Podrá adquirir bienes
por cualquier título, enajenarlos o gravarlos, y concertar operaciones de crédito, siempre
por acuerdo del órgano que resulte competente, de conformidad con la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, y su Reglamento de Régimen Interior.
2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de
Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen
de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan
comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente
se establezcan.
3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo
de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se
entenderá estimada la misma por silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
Artículo 4. Recursos y quejas.
1. Los actos y acuerdos adoptados por la Cámara en el ejercicio de sus funciones de
naturaleza público-administrativa y los que afecten al régimen electoral serán recurribles
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante la Consejería
competente en materia de Cámaras. Estarán legitimadas para su interposición, además de
las personas que lo estén conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas integrantes del
Pleno de la Cámara que no los hubieran votado favorablemente.
2. Las personas electoras, en todo caso, podrán formular quejas ante la Consejería
competente en materia de Cámaras, en relación con los servicios mínimos obligatorios
gestionados por la Cámara o la actividad de carácter administrativo de esta, que se
tramitará en los términos y con los efectos establecidos en los procedimientos internos de
la Cámara, aprobados por sus órganos de Gobierno, relativos a la transparencia y buen
gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 44
de dichas finalidades, y su efectiva prestación estará sujeta a la previa autorización por
parte del Pleno de la misma, en los términos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Cámara se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, por su normativa de desarrollo y por el presente Reglamento de Régimen
Interior. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación reguladora de la
estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto sea conforme
con su naturaleza y finalidades.
También deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2. En todo caso, la actuación de la Cámara respetará lo dispuesto en la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que le pudiera resultar de
aplicación.
3. La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirá, en todo caso,
por el Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de
publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación de contratos del sector público.
Artículo 5. Administración y disposición del patrimonio.
1. La Cámara administrará sus recursos propios y patrimonio. Podrá adquirir bienes
por cualquier título, enajenarlos o gravarlos, y concertar operaciones de crédito, siempre
por acuerdo del órgano que resulte competente, de conformidad con la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, y su Reglamento de Régimen Interior.
2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de
Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen
de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan
comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente
se establezcan.
3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo
de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se
entenderá estimada la misma por silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
Artículo 4. Recursos y quejas.
1. Los actos y acuerdos adoptados por la Cámara en el ejercicio de sus funciones de
naturaleza público-administrativa y los que afecten al régimen electoral serán recurribles
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante la Consejería
competente en materia de Cámaras. Estarán legitimadas para su interposición, además de
las personas que lo estén conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas integrantes del
Pleno de la Cámara que no los hubieran votado favorablemente.
2. Las personas electoras, en todo caso, podrán formular quejas ante la Consejería
competente en materia de Cámaras, en relación con los servicios mínimos obligatorios
gestionados por la Cámara o la actividad de carácter administrativo de esta, que se
tramitará en los términos y con los efectos establecidos en los procedimientos internos de
la Cámara, aprobados por sus órganos de Gobierno, relativos a la transparencia y buen
gobierno.