Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 43
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO,
INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRANADA, ADAPTADO A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY 4/2019, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE CÁMARAS OFICIALES
DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, en
adelante la Cámara, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como
órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo
de los intereses privados que persigue, tal como dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley
4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Andalucía.
2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo
dispuesto en las leyes citadas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Funciones.
1. Además de las funciones de carácter público-administrativo que le atribuye la
Ley 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y las que les puedan
ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que
establece el ordenamiento jurídico, la Cámara tiene como finalidad la representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios
y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas
actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las
facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de
asociaciones y de las actuaciones de las otras organizaciones sociales que legalmente
se constituyan.
2. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara garantizará su
imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios
generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones públicoadministrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades
públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas
actividades.
3. Las actividades de carácter privado que pueda llevar a cabo la Cámara, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se prestarán en
régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del
comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
Funciones
BOJA
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 43
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO,
INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRANADA, ADAPTADO A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY 4/2019, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE CÁMARAS OFICIALES
DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, en
adelante la Cámara, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como
órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo
de los intereses privados que persigue, tal como dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley
4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Andalucía.
2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo
dispuesto en las leyes citadas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Funciones.
1. Además de las funciones de carácter público-administrativo que le atribuye la
Ley 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y las que les puedan
ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que
establece el ordenamiento jurídico, la Cámara tiene como finalidad la representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios
y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas
actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las
facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de
asociaciones y de las actuaciones de las otras organizaciones sociales que legalmente
se constituyan.
2. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara garantizará su
imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios
generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones públicoadministrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades
públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas
actividades.
3. Las actividades de carácter privado que pueda llevar a cabo la Cámara, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se prestarán en
régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del
comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
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