3. Otras disposiciones. . (2021/43-23)
Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, el edificio que se cita, en Málaga (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 388
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general,
el edificio que se cita, en Málaga (Málaga).
II. El edificio residencial Melilla 31 forma parte de la imagen del litoral oriental de Málaga
desde finales de la década de los años sesenta del siglo XX, situado en La Malagueta, es
exponente de una arquitectura contemporánea de indudable calidad y armonía.
Ubicado actualmente en el número 23 del Paseo Marítimo, el inmueble, construido
por el arquitecto Antonio Lamela Martínez entre abril de 1967 y septiembre de 1971,
desarrolla un programa residencial caracterizado por la claridad y depuración compositiva,
la liberación de los espacios de la planta baja, que favorecen la diafanidad en relación
con los postulados del Movimiento Moderno, así como el fomento de la plástica de los
elementos constructivos, con un especial énfasis en los pilares escultóricos de hormigón
visto, que sostienen y elevan el edificio sobre el nivel del frente costero y el tratamiento
de fachada, en la que se despliega un interesante programa de terrazas con empleo de
madera natural en carpinterías y elementos de protección.
Especialmente destacable y relevante resulta el portal comunitario de accesos que
constituye un ejemplar único en el que se aplican las referidas estrategias compositivas del
edificio, llegando a conseguir unos espacios de gran calidad arquitectónica y ambiental,
caracterizados por la diafanidad, el tratamiento envolvente de los paramentos mediante
módulos de material cerámico, mobiliario integrado, empleo de la madera en color natural,
e interesantes juegos de iluminación directa-indirecta.
En su conjunto, todo el edificio es depositario de una arquitectura culta, a caballo
entre la sencillez del racionalismo y un refinamiento plástico inusual en este periodo,
dando como resultado un conjunto de viviendas de gran elitismo conceptual que ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187584
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él
inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9, apartado 7, los
órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz. Disponiéndose la forma de inscripción en el
Catálogo en el artículo 7.2, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 388
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general,
el edificio que se cita, en Málaga (Málaga).
II. El edificio residencial Melilla 31 forma parte de la imagen del litoral oriental de Málaga
desde finales de la década de los años sesenta del siglo XX, situado en La Malagueta, es
exponente de una arquitectura contemporánea de indudable calidad y armonía.
Ubicado actualmente en el número 23 del Paseo Marítimo, el inmueble, construido
por el arquitecto Antonio Lamela Martínez entre abril de 1967 y septiembre de 1971,
desarrolla un programa residencial caracterizado por la claridad y depuración compositiva,
la liberación de los espacios de la planta baja, que favorecen la diafanidad en relación
con los postulados del Movimiento Moderno, así como el fomento de la plástica de los
elementos constructivos, con un especial énfasis en los pilares escultóricos de hormigón
visto, que sostienen y elevan el edificio sobre el nivel del frente costero y el tratamiento
de fachada, en la que se despliega un interesante programa de terrazas con empleo de
madera natural en carpinterías y elementos de protección.
Especialmente destacable y relevante resulta el portal comunitario de accesos que
constituye un ejemplar único en el que se aplican las referidas estrategias compositivas del
edificio, llegando a conseguir unos espacios de gran calidad arquitectónica y ambiental,
caracterizados por la diafanidad, el tratamiento envolvente de los paramentos mediante
módulos de material cerámico, mobiliario integrado, empleo de la madera en color natural,
e interesantes juegos de iluminación directa-indirecta.
En su conjunto, todo el edificio es depositario de una arquitectura culta, a caballo
entre la sencillez del racionalismo y un refinamiento plástico inusual en este periodo,
dando como resultado un conjunto de viviendas de gran elitismo conceptual que ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él
inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9, apartado 7, los
órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz. Disponiéndose la forma de inscripción en el
Catálogo en el artículo 7.2, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.