C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

El orden para establecer la programación de vacaciones se fijará cada año de mutuo acuerdo entre
los empleados y la Dirección procurando que la época de disfrute de las vacaciones esté en
armonía con los intereses de las partes.
Art. 24.- Permisos y Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación de la causa, tendrá
derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos siguientes.
a) Matrimonio del empleado. Quince días naturales ininterrumpidos, que no podrán disfrutarse
continuadamente con las vacaciones anuales, ni antes ni después de las mismas; caso de
querer disfrutarse juntamente con las vacaciones, se solicitará a la Dirección.
b) Nacimiento de los hijos del empleado. Conforme establece la legislación laboral.
c) Matrimonio de los hijos y padres del empleado. Un día laborable.
d) Enfermedad o accidente graves debidamente justificados, internamiento clínico o
intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario, del cónyuge,
ascendientes, descendientes y colaterales, hasta segundo grado, incluso de parentesco
político: dos días laborables.
e) Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales, hasta segundo
grado, incluso de parentesco político, dos días laborables.
Los días señalados en los apartados b), c), d) y e) anteriores, serán ampliables a cuatro
días laborables cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento que
requiera dichos días.
f) Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público impuestos por las Leyes
o Disposiciones Administrativas, exámenes o de otro orden, se concederá permiso por el
tiempo indispensable, siempre y cuando no se pueda realizar fuera del horario de trabajo,
sin que sufran merma por ello los haberes del empleado.
g) Por traslado del domicilio habitual, dos días naturales un día laborable.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de
adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para
la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, siempre en todos los casos, que daban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo.
Disfrutado el o los días libres por los anteriores conceptos, el trabajador deberá justificar el hecho
que lo generó.
Todos los demás permisos no contemplados de forma expresa en el presente artículo o
imperativamente en el Estatuto de los Trabajadores, serán considerados como permisos de
carácter particular, debiendo ser recuperados dentro de los diez días siguientes a su disfrute. De
no hacerlo así, el tiempo no trabajado será deducido del haber del empleado. Quedan exceptuados
de esta norma los permisos para acudir a consulta médica del propio empleado, siempre que se
aporte la oportuna justificación.
El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que no exceda de
15 días al año para asuntos particulares. Para este único periodo la Empresa mantendrá en alta al
trabajador en la Seguridad Social.
La petición de esta licencia deberá plantearse, como mínimo, con 25 días de antelación al
comienzo del mes en que se desee disfrutar.
En todo caso, las vacaciones reglamentarias tendrán preferencia sobre las licencias no retribuidas.
Con independencia de lo anterior, el personal de plantilla podrá solicitar licencia sin sueldo siempre
que medien causas justificadas, por un periodo no superior a seis meses.
La concesión de licencia sin sueldo, contemplada en el apartado anterior, estará sujeta a las
necesidades del servicio y a la finalización del disfrute previo de las vacaciones que correspondan
al trabajador hasta ese momento.
La petición de licencia, retribuida o no, se cursará a la Dirección, quién, en su caso, la concederá
por escrito.
Art. 25.- Maternidad. Las trabajadoras, por cuidado de un hijo menor de nueve meses tendrán
derecho a una reducción de la jornada normal en una hora que podrá ser dividida en dos
fracciones.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID