C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 27
Art. 18.- Retribución flexible. Mediante acuerdo reversible con el trabajador interesado, parte de
los conceptos salariales regulados en el presente Convenio podrán ser sustituidos por las
retribuciones en especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de
aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario que le
corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción
de salario en especie. La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de
retribución en especie que la empresa pueda ofrecer a determinados trabajadores en función de
sus características profesionales, o de la naturaleza del producto.
CAPÍTULO IV
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Art. 19.- Jornada Anual. La jornada, para el periodo de vigencia del presente Convenio se
establece en treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual, según el
calendario laboral correspondiente.
Art. 20.- Calendario. El calendario se fijará anualmente y de mutuo acuerdo entre ambas partes.
Con independencia de los días festivos de carácter nacional / local, se considerarán días festivos
los siguientes:
x
Jueves Santo y Lunes de Pascua.
x
Los días 10, 24 y 31 de diciembre.
Art. 21.- Horario.
Se establece un horario común en el que la hora de entrada será a las 8,30 horas, estableciéndose
un período de flexibilidad de dos horas a partir de la misma, debiendo completar cada trabajador
una jornada diaria de siete horas y media. Con carácter general, la jornada será partida,
ajustándose la hora de salida en función de la hora de entrada, salvo que, por razones de
conciliación o necesidad del trabajador a propuesta del Responsable del departamento
correspondiente y con el visto bueno de la Dirección General, se pueda realizar jornada
continuada.
No obstante, lo anterior, los viernes se permitirá la jornada continuada sin necesidad de
autorización.
La empresa establecerá de común acuerdo con la representación de los trabajadores, el sistema
de control horario.
Art. 22.- Con el fin de asegurar el funcionamiento eficaz de sus servicios durante un horario
adecuado a las necesidades de sus socios y los de la propia actividad de Loreto Mutua, se
establecerá una programación anual genérica, excepto en los meses de julio, agosto y septiembre,
que garantice la operatividad de la Mutualidad hasta las 18:00 horas.
Art. 23.- Vacaciones. La duración de las vacaciones anuales se fija en treinta días laborables que
podrán ser disfrutadas en un máximo de tres periodos, uno de los cuales deberá ser superior a 15
días laborables dentro del periodo estival. No obstante, el trabajador podrá reservar hasta un
máximo de 4 días al año sin programar para asuntos particulares. Las vacaciones devengadas
durante el año podrán ser disfrutadas como máximo hasta el día 1 de marzo del año siguiente.,
salvo imposibilidad como consecuencia de una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto
o lactancia natural o suspensión del contrato derivada de nacimiento de hijos, adopción, guarda o
acogimiento, en cuyo caso podrán ser disfrutadas una vez que se produzca la reincorporación.
Si el empleado, durante el disfrute de vacaciones, sufriese internamiento clínico o enfermedad, lo
notificará a la empresa en el plazo de 24 horas, no computándose a efectos de la duración de las
vacaciones el tiempo invertido en dicho internamiento o enfermedad.
La empresa, a través de servicios médicos contratados al efecto, podrá comprobar, por los medios
que considere más adecuados, la veracidad de la enfermedad del empleado y su cualificación.
BOCM-20220416-2
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 27
Art. 18.- Retribución flexible. Mediante acuerdo reversible con el trabajador interesado, parte de
los conceptos salariales regulados en el presente Convenio podrán ser sustituidos por las
retribuciones en especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de
aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario que le
corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción
de salario en especie. La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de
retribución en especie que la empresa pueda ofrecer a determinados trabajadores en función de
sus características profesionales, o de la naturaleza del producto.
CAPÍTULO IV
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Art. 19.- Jornada Anual. La jornada, para el periodo de vigencia del presente Convenio se
establece en treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual, según el
calendario laboral correspondiente.
Art. 20.- Calendario. El calendario se fijará anualmente y de mutuo acuerdo entre ambas partes.
Con independencia de los días festivos de carácter nacional / local, se considerarán días festivos
los siguientes:
x
Jueves Santo y Lunes de Pascua.
x
Los días 10, 24 y 31 de diciembre.
Art. 21.- Horario.
Se establece un horario común en el que la hora de entrada será a las 8,30 horas, estableciéndose
un período de flexibilidad de dos horas a partir de la misma, debiendo completar cada trabajador
una jornada diaria de siete horas y media. Con carácter general, la jornada será partida,
ajustándose la hora de salida en función de la hora de entrada, salvo que, por razones de
conciliación o necesidad del trabajador a propuesta del Responsable del departamento
correspondiente y con el visto bueno de la Dirección General, se pueda realizar jornada
continuada.
No obstante, lo anterior, los viernes se permitirá la jornada continuada sin necesidad de
autorización.
La empresa establecerá de común acuerdo con la representación de los trabajadores, el sistema
de control horario.
Art. 22.- Con el fin de asegurar el funcionamiento eficaz de sus servicios durante un horario
adecuado a las necesidades de sus socios y los de la propia actividad de Loreto Mutua, se
establecerá una programación anual genérica, excepto en los meses de julio, agosto y septiembre,
que garantice la operatividad de la Mutualidad hasta las 18:00 horas.
Art. 23.- Vacaciones. La duración de las vacaciones anuales se fija en treinta días laborables que
podrán ser disfrutadas en un máximo de tres periodos, uno de los cuales deberá ser superior a 15
días laborables dentro del periodo estival. No obstante, el trabajador podrá reservar hasta un
máximo de 4 días al año sin programar para asuntos particulares. Las vacaciones devengadas
durante el año podrán ser disfrutadas como máximo hasta el día 1 de marzo del año siguiente.,
salvo imposibilidad como consecuencia de una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto
o lactancia natural o suspensión del contrato derivada de nacimiento de hijos, adopción, guarda o
acogimiento, en cuyo caso podrán ser disfrutadas una vez que se produzca la reincorporación.
Si el empleado, durante el disfrute de vacaciones, sufriese internamiento clínico o enfermedad, lo
notificará a la empresa en el plazo de 24 horas, no computándose a efectos de la duración de las
vacaciones el tiempo invertido en dicho internamiento o enfermedad.
La empresa, a través de servicios médicos contratados al efecto, podrá comprobar, por los medios
que considere más adecuados, la veracidad de la enfermedad del empleado y su cualificación.
BOCM-20220416-2
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.