I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio marino. (BOE-A-2022-6050)
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51531

6. El informe de compatibilidad será sustituido por una declaración
responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá al Servicio
Provincial de Costas correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito
o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de
interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad
requiera título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo
establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de
Costas.
b) instalación de balizamientos y otro tipo de elementos relacionados con los
servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público
marítimo - terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del
Reglamento General de Costas.»
Tres. El actual apartado 5 del artículo 7 pasa a denominarse apartado 7.
Cuatro. El epígrafe K del anexo I se sustituye por el siguiente:
«K. Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de
áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva
equinoccial.»
Cinco.

El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II

Lista indicativa de objetivos ambientales de las estrategias marinas que
deben ser considerados en el análisis de compatibilidad de las actuaciones
La evaluación de la compatibilidad de actuaciones con la estrategia marina
correspondiente se realizará caso por caso, teniendo en consideración sus efectos
sobre los objetivos ambientales de las estrategias marinas, y sobre la consecución
del buen estado ambiental.
Los objetivos ambientales pueden consultarse en la Resolución de 11 de junio
de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban
los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.
El anexo de la citada resolución, en el que se enumeran y detallan los objetivos
ambientales de las estrategias marinas, figura en la página web del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la siguiente dirección:
https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/
estrategias-marinas/eemm_2dociclo_fases123.aspx.
Estos objetivos son objeto de revisión periódica, siguiendo lo establecido en el
artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Actuaciones

B.N. B.N. B.N. B.N. B.N. B.N. B.N. C.N. C.N. C.N. C.N. C.N. C.N. C.N. C.N. C.N. C.N. C.N.
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Sondeos exploratorios y explotación
A de hidrocarburos en el subsuelo
marino.

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Almacenamiento geológico de gas
o CO2.

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B

cve: BOE-A-2022-6050
Verificable en https://www.boe.es

Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Noratlántica